DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SALINAS Y CASTILLO LIMITADA

RUT 77122386-9 CVE 1724318
Fecha instrumento
3 de febrero de 2020
Notaría
Coronel

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2020
Repertorio
125
Notario
INGRID RIOS FUENTES
Oficio
Primera Notaria de Coronel
Comuna
Coronel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INGRID RIOS FUENTES, Abogado , Notario Público Interino, Primera Notaria de Coronel, oficio y domicilio en la comuna de Coronel, Sotomayor numero 520 de este Puerto, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de febrero del año 2020, repertorio 125, otorgada ante mí, MARCO ANTONIO SALINAS PLACENCIA, divorciado, chileno, quien declara ser constructor civil, domicilio en Calle Calican Oriente dos mil trescientos veintidós, sector Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, cédula de identidad y rol único tributario número ocho millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis guión dos y doña ELIZABETH DEL CARMEN CASTILLO MORA, chilena, quien declara ser divorciada, nutricionista, del mismo domicilio anterior, cédula de identidad y rol único tributario número ocho millones trescientos setenta y un mil doscientos cincuenta guión tres, de común acuerdo decidieron la disolución anticipada de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SALINAS Y CASTILLO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de Febrero del año dos mil catorce, otorgada ante Eva Del Carmen Ruiz Opazo, Oficial Primero, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial, suplente del Titular don Anfion Podlech Romero de la comuna de Arauco, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió a fojas cincuenta y seis, numero cuarenta y nueve del Registro de comercio del Conservador de San Pedro de la Paz, del año dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial numero cuarenta mil setecientos noventa y cinco de fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce. Declaran las partes que la referida sociedad luego de su constitución no sufrió modificaciones y que permaneció hasta la fecha sin ejercer ningún giro o actividad, es decir nunca hizo declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y tampoco obtuvo un número de Rol Único Tributario. Que por los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad, disolución que tiene efecto a contar de la fecha de la presente escritura. Que a continuación y conforme a la cláusula decimo tercera del pacto social, los comparecientes procedieron a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma que se expresa en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Coronel a 05 de Febrero de 2020.-