MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES EL OTOÑAL LIMITADA

RUT 79784250-8 CVE 1724387
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA E INVERSIONES EL OTOÑAL LIMITADA socio 79784250-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019 comparecen ante mí, ENRIQUE EDUARDO QUEVEDO LUARTE, domiciliado en Avenida Vespucio Norte N°2101, departamento 902 B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, CLAUDIA ANGÉLICA TRUAN ALONSO, domiciliada en Avenida Los Trapenses N°4860, casa N°37, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, CAMILA MARÍA QUEVEDO TRUAN, domiciliada en Avenida Los Trapenses N°4860, casa N°37, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, VICENTE ENRIQUE QUEVEDO TRUAN, domiciliado en Avenida Los Trapenses N°4860, casa N°37, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y JAVIERA ANDREA QUEVEDO TRUAN, domiciliada en Avenida Los Trapenses N°4860, casa N°37, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES EL OTOÑAL LIMITADA, RUT N°79.784.250-8, inscrita a fojas 27.776 N°15.909 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1987; en la siguiente forma: 1.- Claudia Angélica Truan Alonso, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en INMOBILIARIA E INVERSIONES EL OTOÑAL LIMITADA ascendentes al 0,5% de los derechos sociales a Camila María Quevedo Truan, Vicente Enrique Quevedo Truan y Javiera Andrea Quevedo Truan, en las proporciones de un 0,16667% para cada uno, quienes compran, aceptan y adquieren para sí.- El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de $7.187.343.-, monto que los cesionarios pagan al cedente en partes iguales, en este acto, al contado y en dinero efectivo. 2.- Como consecuencia de la cesión de derechos sociales descrita, se modifica cláusula cuarta de los estatutos sociales, en relación al capital social, reemplazándola por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos mil pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: a) Don ENRIQUE EDUARDO QUEVEDO LUARTE aportó la suma de ciento noventa y tres mil pesos con anterioridad a esta fecha, que representan el noventa y seis coma cinco por ciento del haber social; b) Doña CAMILA MARÍA QUEVEDO TRUAN aportó la suma de dos mil trescientos treinta y tres pesos con anterioridad a esta fecha, que representan el uno coma dieciséis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del haber social; d) Don VICENTE ENRIQUE QUEVEDO TRUAN aportó la suma de dos mil trescientos treinta y cuatro pesos con anterioridad a esta fecha, que representan el uno coma dieciséis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del haber social; y e) Doña JAVIERA ANDREA QUEVEDO TRUAN aportó la suma de dos mil trescientos treinta y tres pesos con anterioridad a esta fecha, que representan el uno coma dieciséis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del haber social. En consecuencia, el capital se encuentra totalmente pagado.” En todo lo no modificado por la presente escritura, rige plenamente el estatuto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2019.