GONZALO SIRONVALLE TRANSPORTES HUAQUEN II E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2020
- Repertorio
- 2665-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto será el transporte de carga de cualquier tipo, que sea de terceros, exclusivamente por vía terrestre, pudiendo hacerla por cuenta propia o de terceros
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GONZALO SIRONVALLE TRANSPORTES HUAQUEN II E.I.R.L | socio | 76017437-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, titular 41 Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1.160, subsuelo, certifica: por escritura pública de fecha 24 de enero de 2020, repertorio 2665-2020 ante mí: comparece don GONZALO EDUARDO SIRONVALLE PADILLA, chileno, casado, con 32 años, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 16.606.949-1, domiciliado para estos efectos en calle Mapocho 3.411, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana transformó la empresa individual de responsabilidad limitada, GONZALO SIRONVALLE TRANSPORTES HUAQUEN II E.I.R.L., RUT 76.017.437-8, inscrita a fojas 703 número 448, Registro Comercio de Santiago, correspondiente al año 2008, en una sociedad por acciones sociedad cuyo nombre será: GONZALO SIRONVALLE TRANSPORTES HUAQUEN II SpA". Objeto: El objeto será el transporte de carga de cualquier tipo, que sea de terceros, exclusivamente por vía terrestre, pudiendo hacerla por cuenta propia o de terceros. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de un millón de pesos, dividido y representado en mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, por el constituyente. Demás acuerdos no son materia de extracto y constan en escritura extractada.- Santiago, 30 enero 2020.