Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2020
- Notario
- FERNANDO COLOMA AMARO Abogado
- Domicilio
- las comunas de San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo
Objeto social
El objeto de la sociedad será, a) la prestación de servicios forestales, compra y venta, explotación, comercialización y procesamiento de la madera y sus productos, subproductos y derivados, la compra venta, explotación, comercialización y procesamiento de bosques, bienes raíces, el transporte de carga de madera y derivados y toda otra actividad relacionada con el giro forestal, la compra y venta, comercialización de insumos forestales, agrícolas e industriales; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra y reparación de camiones, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, maquinas, herramientas o móviles; respuestas y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y que existan en el futuro y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complete o sea una consecuencia de los mismos, y otros que los socios acuerden
Administración
Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto a la ley que la rige y para que actúe en los términos señalados en el Titulo Tercero ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña CYNDI CAROLINA MEDINA MUÑOZ ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.Demás antecedentes en escritura extractada.- 05, de febrero de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO COLOMA AMARO Abogado, Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea 2625 San Javier, certifica. Por Escritura Pública otorgada con fecha 05 de febrero de 2020, ante mí, doña CYNDI CAROLINA MEDINA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y seis, soltera, empresaria, domiciliado en Baquedano, setecientos treinta y cuatro, Linares; constituyó la sociedad FORESTAL VILQUINCO SPA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.Objeto: El objeto de la sociedad será, a) la prestación de servicios forestales, compra y venta, explotación, comercialización y procesamiento de la madera y sus productos, subproductos y derivados, la compra venta, explotación, comercialización y procesamiento de bosques, bienes raíces, el transporte de carga de madera y derivados y toda otra actividad relacionada con el giro forestal, la compra y venta, comercialización de insumos forestales, agrícolas e industriales; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra y reparación de camiones, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, maquinas, herramientas o móviles; respuestas y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y que existan en el futuro y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complete o sea una consecuencia de los mismos, y otros que los socios acuerden.- Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que los socios acuerden establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. Capital: El capital de la sociedad es la suma cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que la accionista doña CYNDI CAROLINA MEDINA MUÑOZ suscribe en este acto cien acciones las que se encuentran pagadas, Con lo anterior se da por cancelado y aportado el capital social.- Administración: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto a la ley que la rige y para que actúe en los términos señalados en el Titulo Tercero ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña CYNDI CAROLINA MEDINA MUÑOZ ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.Demás antecedentes en escritura extractada.- 05, de febrero de 2020.