CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EÓLICA CHEPU SpA

CVE 1724107
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2020
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27 Notaría Santiago con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27 Notaría Santiago con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de enero 2020, otorgada ante notario Público Interino Margarita Moreno Zamorano, don Jan Masferrer Trius, en representación de ANEMOI I SpA, sociedad domiciliada en calle Orrego Luco 053, Providencia; vino en constituir sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “EÓLICA CHEPU SpA”.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: 1) El estudio, diseño, construcción, mantención, gestión, desarrollo y explotación de proyectos de energía, especialmente renovables o no convencionales, por cuenta propia o para terceros. 2) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. 3) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres. 4) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, eólicos, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. 5) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, eólicos, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. 6) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros. 7) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros. 8) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete. 9) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. 10) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica. 11) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad. 12) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones. 13) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros. 14) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. 15) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. 16) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. 17) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo. 18) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar.- Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: Anemoi I SpA suscribe 1.000 acciones con la suma de 1.000.000 pesos, moneda corriente nacional, que ingresarán a la caja social y se pagarán en el plazo de tres años contados desde esta fecha.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 05 de febrero de 2020.