COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALVAREZ Y DELGADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2020
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65
- Comuna
- Santiago
Administración
” En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad y en forma expresa reiteran que mantienen limitada su responsabilidad al monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 22 de enero de 2020, ante mí, RAFAEL ANDRES ALVAREZ DELGADO y ORIANA ROSA DELGADO AROS, ambos domiciliados Guardia Vieja 240, Providencia, modificaron sociedad “COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALVAREZ Y DELGADO LIMITADA”, inscrita a fojas 71.390 N°49.618 Registro de Comercio de Santiago del año 2012, en siguiente sentido: socios de la sociedad “COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALVAREZ Y DELGADO LIMITADA” amplían el objeto social, reemplazando la cláusula segunda del pacto social por la siguiente: “CLAUSULA SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de peluquería, salones de belleza, perfumería y cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que acuerden los socios; la comercialización, fabricación, producción, compra, venta, importación, exportación y distribución, de toda clase de productos relacionados con los servicios antes indicados; la representación de toda clase de personas naturales o jurídicas, franquicias, tanto nacionales como extranjeras; la explotación comercial del rubro de restaurant de comida en todas sus formas, tanto para consumo en el local, como para su venta a domicilio; prestar servicios de casino, fuente de soda, cafetería, restaurante y bar, administrar sus instalaciones y servicios anexos y complementarios; Actividades supermercadistas, que incluyen las ventas al mayor y al detalle de todo tipo de productos, la comercialización de lácteos, carnes, abarrotes, verduras, frutas, productos perecibles, no perecibles, frescos, envasados o congelados, bebidas de fantasía, minerales o alcohólicas y alimentos en general; la explotación de almacenes medianos, supermercados y minimarkets; la venta de productos de ferretería y para el hogar; la elaboración y venta de productos de panadería, pastelería y confites; la venta de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar; la compraventa, importación, exportación, abastecimiento, distribución, manufactura y comercialización por cuenta propia o ajena toda clase de ropa de vestir en general, muebles e instalaciones del hogar, calzado, regalos, bisutería, joyas, pieles, arte, servicios de decoración, y asesorías en diseño, arrendamiento y subarrendamiento de bienes, vehículos, maquinarias y servicios y toda otra actividad relacionada con las anteriores, realizando toda clase de negocios o actividades que sean necesarias para cumplir estos objetivos; la importación, comercialización y distribución de todo tipo de insumos para ser utilizados para los fines antes indicados. En general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación, en la actualidad o en el futuro, con el objeto descrito. Todas las actividades que constituyen el objeto social, podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio incluyendo medios electrónicos o a través de redes de comunicación abiertas o cerradas, especialmente en la Internet y otras redes de comunicación similares. Para desarrollar su objeto la sociedad podrá constituir nuevas sociedades o ingresar a aquéllas que estén constituidas, asumiendo incluso su administración.” En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad y en forma expresa reiteran que mantienen limitada su responsabilidad al monto de sus aportes. Santiago, 30 de enero de 2020.-