COMERCIAL PEÑAILILLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado Notario Público Suplente Del Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, certifica: Por escritura pública de 09 de enero de 2020, otorgada ante el Notario Titular, el compareciente CARLOS ALBERTO PEÑAILILLO CAMPOS, chileno, divorciado, empresario, domiciliado para estos efectos en José Manuel Infante 919, oficina 205, Providencia y CHRISTIAN EDUARDO DIAZ VASQUEZ, chileno, soltero, factor de comercio, domiciliado en El Carrillón 6542, Cerro Navia modifican sociedad por acciones denominada “COMERCIAL PEÑAILILLO SpA”, RUT. 76.503.414-0, constituida el 23 de septiembre de 2018 en la Notaría de Santiago don PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Cuyo extracto se inscribió a fojas 71.350, Nº 41.680, del Registro de Comercio de Santiago del año 2015. Modificacion consiste: Por el presente instrumento el socio acuerda modificar la sociedad en los siguientes términos: Don CARLOS ALBERTO PEÑAILILLO CAMPOS, vende, cede y transfiere a don CHRISTIAN EDUARDO DIAZ VASQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de las acciones de las que es dueño en la sociedad, es decir, 1000 acciones, en la suma de $10.000.000, dinero que se paga de contado entera satisfacción del cedente. En virtud de que se ha reunido en manos de una sola persona la totalidad de las acciones y participación en el capital de la sociedad, don CHRISTIAN EDUARDO DIAZ VASQUEZ, ha decidido modificar el estatuto de la sociedad en el siguiente sentido: “En su TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN, en su artículo séptimo y octavo. En el sentido de que a contar de ésta fecha la administración será de cargo de don CHRISTIAN EDUARDO DIAZ VASQUEZ. De la siguiente forma. “Artículo Séptimo: La administración de la sociedad corresponderá y la ejecutará don CHRISTIAN EDUARDO DIAZ VASQUEZ En lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social. Declaración: Declaran los socios que el capital social no ha sido modificado, siendo éste de $5.000.000 según consta de estatuto de constitución Demas estipulaciones en escritura extractada.