MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial El Camino Limitada

RUT 79833190-6 CVE 1724464
Capital
$874.979 CLP
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2019
Repertorio
18242/2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$874.979 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de Diciembre de 2019, Repertorio N° 18.242/2019, ante María Pilar Gutiérrez Rivera, José del Carmen Muñoz Lorca y Bernardita del Carmen Tapia Álvarez, ambos con domicilio en calle Martín de Zamora 3.443, departamento 41, Comuna de Las Condes; dividieron la sociedad denominada Comercial El Camino Limitada, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 17.837 número 9.458 del año 1988, como sigue: Uno) Se dividió la sociedad dando nacimiento a una nueva sociedad de responsabilidad limitada, la que, sumada a la que se divide, son las que siguen: a) la propia que se divide, que conserva su personalidad jurídica, identidad y nombre, y mantiene todos los activos y pasivos sociales que explícita y determinadamente no se le atribuyan a la nueva sociedad nacida de la división, rigiéndose por su estatuto vigente, y su capital es $874.979; y b) una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas El Camino Limitada, que se rige por un nuevo y diferente estatuto que se extracta por separado, y cuyo capital es de $1.125.021, que como tal se le asignó en la división. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se acordaron las siguientes modificaciones al estatuto social de Comercial El Camino Limitada: i) Se reemplazó el texto de la cláusula séptima de los estatutos, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $874.979, totalmente enterado al contado y en efectivo, y corresponde a los socios como sigue: a) a don José del Carmen Muñoz Lorca, la suma de $699.983; y b) a doña Bernardita del Carmen Tapia Álvarez, la suma de $174.996.”; ii/ Asimismo, se acuerdó reemplazar el texto de la cláusula sexta de los estatutos, por el que sigue: “La sociedad rige desde el 28 de julio de 1988 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.”; y iii/ Finalmente, se acordó modificar parte de la cláusula quinta de los estatutos como sigue: desde donde dice “La administración y uso de la razón social corresponderá …” hasta donde dice “con las más amplias facultades de administración y disposición,” se reemplazó por el siguiente texto: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don José del Carmen Muñoz Lorca. En caso de faltar el administrador antes señalado, por fallecimiento o incapacidad permanente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña Bernardita del Carmen Tapia Álvarez, quien deberá actuar conjuntamente con don Luis Cristóbal Muñoz Tapia. Asimismo, en caso de faltar doña Bernardita del Carmen Tapia Álvarez o don Luis Cristóbal Muñoz Tapia, por fallecimiento o incapacidad permanente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al que quede de ellos, debiendo actuar conjuntamente con don José Alexander Muñoz Tapia. Estas designaciones no son esenciales, ni entraban el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El o los administradores antes señalados, actuando en la forma indicada, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición,”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Febrero de 2020.