ALFONSO LARRAIN V. Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.752.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Publico, Titular 43ª Notaria Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, certifica que por escritura publica de fecha 28 de enero de 2020, ante mi, comparecen: Doña MARÍA DE LA LUZ CONTADOR IZQUIERDO, don ALFONSO LARRAÍN VIAL, por si y en representación de la Sociedad INVERSIONES ALLCON SPA, todos domiciliados en calle Candelaria Goyenechea número tres mil novecientos oficina dos, comuna de Vitacura, y de paso en esta modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada, razón social ALFONSO LARRAIN V. Y ASOCIADOS LIMITADA. Modificaciones son: UNO) Derechos sociales. a) En la cláusula tercera, don ALFONSO LARRAÍN VIAL, aporta el 90% de sus derechos sociales que equivalen al 45% de los derechos de la sociedad ALFONSO LARRAIN V. Y ASOCIADOS LIMITADA a la Sociedad INVERSIONES ALLCON SPA. b) En la cláusula tercera, doña MARÍA DE LA LUZ CONTADOR IZQUIERDO, aporta el 90% de sus derechos sociales que equivalen al 45% de los derechos de la sociedad ALFONSO LARRAIN V. Y ASOCIADOS LIMITADA a la Sociedad INVERSIONES ALLCON SPA DOS. DOS) Capital. El capital de la sociedad es la suma total de $8.752.000.- el que queda integrado y pagado de la siguiente manera: a) Don ALFONSO LARRAÍN VIAL, con la suma de $437.600.- equivalentes al 5% del total del capital social, ya ingresados a la caja social y que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción; b) Doña MARÍA DE LA LUZ CONTADOR IZQUIERDO, con la suma de $437.600.- equivalentes al 5% del total del capital social, ya ingresados a la caja social y que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción; y, c) La sociedad INVERSIONES ALLCON SPA, con la suma de $7.876.800.- equivalentes al 90% del total del capital social, ya ingresados a la caja social y que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Las partes dejan en igual condición las demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago 29 de enero de 2020.-