MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Rocato SpA

RUT 76452696-1 CVE 1723068
Fecha instrumento
10 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2020
Repertorio
311-2020
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la 5ta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 5ta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Que por escritura pública de modificación de estatutos de fecha 10 de enero de 2020,, número de repertorio 311-2020, ante mí, se modifican los estatutos de la “SOCIEDAD ROCATO SpA” en la cual se acordó modificar el ARTICULO DUODÉCIMO parte final de los estatutos sociales, referente a las LIMITACIONES de el o los administradores y sobre el monto en que ellos deben actuar de forma conjunta o indistinta según sea el caso, reemplazándolo íntegramente por el texto que sigue: “LIMITACIONES: No obstante, en caso de haber dos o más administradores designados, estos deberán actuar de forma conjunta para las limitaciones que se enumeran a continuación, las que se entenderán de forma taxativa, manteniendo la administración separada e indistinta en todo lo no mencionado en este párrafo. Uno) Dar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; Dos) Dar en prenda bienes muebles de la sociedad, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; Tres) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clases u objetos, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especia, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Cuatro) Constituir a la Sociedad en fiador o aval, pactar solidaridad e indivisibilidad pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas en contra de la Sociedad, otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías en contra de la Sociedad; Cinco) Pagar en efectivo, por consignación, subrogación, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y en general, extinguir obligaciones, siempre que se trate de obligaciones que superen un monto igual o superior a veinticinco millones de pesos; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier título que sea, por sobre el límite recién señalado, así como girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos, cuando su importe supere el límite señalado”. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 28 de enero de 2020.- M.V. Wielandt C. N. S.