SOCIEDAD COMERCIAL CARMA LIMITADA CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Repertorio
- 414-2020
- Notario
- VICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO
- Oficio
- Primera Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Administración
Los actuales socios acuerdan modificar el pacto social, clausula séptima, en el sentido que la administración, el uso de la razón social, y representación de la sociedad, la cual a contar de la fecha de celebración del presente instrumento corresponderá única y exclusivamente al socio doña JEANETTE DEL CARMEN CARCAMO CHAVEZ, quien tendrá todas y cada una de las amplias facultades conferidas en la cláusula séptima de la escritura de constitución de sociedad, las que se dan por expresamente reproducidas. Cuatro): Los comparecientes por sí y en la representación que puedan investir y en mérito de las clausulas anteriores de este instrumento, declaran que don ABDON RODRIGO MATAMALA NUÑEZ, deja de tener el carácter de socio y en el caso de este último, el de representante legal en la referida sociedad, y se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y renuncian a toda acción de tipo legal, sean de carácter civil o penal. En todo lo no modificado sigue vigente pacto primitivo. Puerto Montt, 04 de febrero de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Notario Público Titular Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo 165, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2020, repertorio N°414-2020, otorgada ante mí: ABDON RODRIGO MATAMALA NUÑEZ, y JEANETTE DEL CARMEN CARCAMO CHAVEZ, domiciliado en sector Lenca sin número, carretera Austral, de la ciudad de Puerto Montt; modificaron sociedad de responsabilidad limitada., “SOCIEDAD COMERCIAL CARMA LIMITADA CONSULTORES LIMITADA” o “CARMA LTDA”, constituyó por escritura pública de fecha ocho de mayo del año mil tres, ante Notario Público de Puerto Montt, don Hernán Tike Carrasco, un extracto de la misma fue inscrito a fojas cuatrocientos setenta y siete vuelta número trescientos nueve, del Registro de Comercio cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil tres y publicada en el Diario Oficial con fecha cinco de Junio del año dos mil tres. Modificaciones consisten: uno) don ABDON RODRIGO MATAMALA NUÑEZ, vende, cede y transfiere en este acto el cien por ciento de sus derechos y acciones que posee en la sociedad, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, a don MAURICIO ALEJANDRO MATAMALA CARCAMO y don CLAUDIO RODRIGO MATAMALA CARCAMO, por partes iguales, quienes compran, aceptan y adquieren para sí los derechos y acciones en un cien por ciento. El precio de la cesión de derechos es la suma total de un cinco millones de pesos. Que como consecuencia de las cesiones de derechos verificadas precedentemente, don JEANETTE DEL CARMEN CARCAMO CHAVEZ, y don MAURICIO ALEJANDRO MATAMALA CARCAMO y don CLAUDIO RODRIGO MATAMALA CARCAMO, son dueños únicos y exclusivos de la “SOCIEDAD COMERCIAL CARMA LIMITADA CONSULTORES LIMITADA” o “CARMA LTDA”., reuniéndose en ellos el cien por ciento de la participación social. Dos): CAPITAL SOCIAL: En virtud de lo anterior, el capital social no se ha modificado en cuanto al aporte de los socios, en proporción a sus porcentajes de participación social. Y el aporte social de don ABDON RODRIGO MATAMALA NUÑEZ, ingresado en la constitución de la socios, se traspasa a los socios que adquieren su cien por ciento de participación en la sociedad. TRES): ADMINISTRACION. Los actuales socios acuerdan modificar el pacto social, clausula séptima, en el sentido que la administración, el uso de la razón social, y representación de la sociedad, la cual a contar de la fecha de celebración del presente instrumento corresponderá única y exclusivamente al socio doña JEANETTE DEL CARMEN CARCAMO CHAVEZ, quien tendrá todas y cada una de las amplias facultades conferidas en la cláusula séptima de la escritura de constitución de sociedad, las que se dan por expresamente reproducidas. Cuatro): Los comparecientes por sí y en la representación que puedan investir y en mérito de las clausulas anteriores de este instrumento, declaran que don ABDON RODRIGO MATAMALA NUÑEZ, deja de tener el carácter de socio y en el caso de este último, el de representante legal en la referida sociedad, y se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y renuncian a toda acción de tipo legal, sean de carácter civil o penal. En todo lo no modificado sigue vigente pacto primitivo. Puerto Montt, 04 de febrero de 2020.