SERVICIOS MEDICOS DOCTOR MATIAS CONTRERAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
La prestación de servicios profesionales relacionados con la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Publico, Municipal o Privados Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas. El capital de la sociedad será la suma de $500.000, dividido en 50 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. MATIAS ALBERTO CONTRERAS GRANIFO, suscribe las 50 acciones, por un valor total de $500.000, que pagó al contado y en dinero efectivo a la fecha de la escritura. Por lo anterior el capital de la sociedad está íntegramente suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon Juan Carlos Alvarez Domínguez abogado, Notario Suplente de la Primera Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 07/01/2020, ante el Titular don Hernán Cuadra Gazmuri, don MATIAS ALBERTO CONTRERAS GRANIFO, Rut: 15.380.091-k, con domicilio en Domingo Villalobos N° 47, casa A, comuna de la Reina, ciuda d de Santiago, Región Metropolitana; el compareciente, viene a constituir una sociedad por acciones, que se regirá especialmente por este estatuto: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones que se denominará “SERVICIOS MEDICOS DOCTOR MATIAS CONTRERAS SpA”. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto: La prestación de servicios profesionales relacionados con la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Publico, Municipal o Privados Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas. El capital de la sociedad será la suma de $500.000, dividido en 50 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. MATIAS ALBERTO CONTRERAS GRANIFO, suscribe las 50 acciones, por un valor total de $500.000, que pagó al contado y en dinero efectivo a la fecha de la escritura. Por lo anterior el capital de la sociedad está íntegramente suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a la o las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen, en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración, representación y el uso de la razón social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En virtud de lo anterior, la unanimidad de los accionistas acuerdan, que la administración y representación de la sociedad le corresponderá don MATIAS ALBERTO CONTRERAS GRANIFO quien podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas por ella, ya sea por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna según escritura extractada. La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones, según escritura extractada. Santiago a 05 de Febrero de 2020. J.C. Alvarez D.