Servicios Jurídicos ILC Abogados SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2020
- Repertorio
- 2132-2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de 10 de enero de 2020, Repertorio Nº 2.132-2020, ante mí, Carlos Armando Ciappa Petrescu, Sebastián Manuel Campos Aguirre y Jorge Andrés Femenías Salas, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 5870, oficina 1707, Las Condes, Santiago, modificaron estatutos de Servicios Jurídicos ILC Abogados SpA, la “Sociedad”, inscrita en Registro de Comercio de Santiago de 2017, a fojas 44.805, N° 24.451, en el siguiente sentido: 1) Razón social: Se reemplaza el artículo primero de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “SERVICIOS JURÍDICOS ICCF ABOGADOS SpA”, pudiendo utilizar, para fines comerciales y publicitarios, el nombre de fantasía “ICCF ABOGADOS SpA”, en adelante la “Sociedad”.”. 2) Capital: Se reemplaza el artículo primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: En conformidad al artículo quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en trescientas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, el cual ha sido suscrito y pagado de la siguiente forma: i) CARLOS ARMANDO CIAPPA PETRESCU ha suscrito cien acciones por la suma de un millón de pesos, las cuales ha pagado en su totalidad, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha; ii) SEBASTIÁN MANUEL CAMPOS AGUIRRE ha suscrito cien acciones por la suma de un millón de pesos, las cuales ha pagado en su totalidad, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha; y, iii) JORGE ANDRÉS FEMENÍAS SALAS ha suscrito cien acciones por la suma de un millón de pesos, las cuales ha pagado en su totalidad, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de enero de 2020.