SALUDABLE Y NUTRITIVO SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2020
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura de fecha 23 de enero de 2020, ante mí suplente, doña VERONICA TORREALBA COSTABAL, compareció: Don JOSÉ GERALDO GOUVEIA, brasileño, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintitrés millones setecientos setenta y dos mil quinientos treinta y tres guion dos, domiciliado para estos efectos en Camino Lo Boza número ocho mil cuatrocientos diez, bodega diez, comuna de Renca, Región Metropolitana; y don LUIS ALBERTO QUIROGA FREDES, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos ochenta y dos mil novecientos diecinueve guion dos, domiciliado para estos efectos en Camino Lo Boza número ocho mil cuatrocientos diez, bodega diez, comuna de Renca, Región Metropolitana modificaron sociedad Saludable y Nutritivo SpA “SALUDABLE Y NUTRITIVO SpA”, constituida el 22 de abril de 2015, en la Trigésima Sexta Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales, inscrita a fojas 35.917 Número 21.253 del año 2015, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en siguiente sentido: a) Modificación de la administración social: Los accionistas acordaron que la administración de la sociedad y el uso de su razón social fuera ejercida separada e indistintamente a los señores don JOSÉ GERALDO GOUVEIA, don LUIS ALBERTO QUIROGA FREDES y don MAURICIO CABELLO SOTELO, quienes representarán y obligarán a la sociedad, pu¬dien¬do celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obten¬ción de los objetivos sociales. Se establece respecto a las actuaciones ante entidades bancarias que solo los señores don LUIS QUIROGA FREDES y don JOSÉ GERALDO GOUVEIA, ambos ya individualizados, de forma conjunta o bien cualquiera de ellos junto a don MAURICIO CABELLO SOTELO podrán efectuar actos y contratos que obliguen a la sociedad, con dichas entidades. Respecto a las actuaciones ante entidades fiscales, la representación legal de la sociedad la tendrán los señores don LUIS QUIROGA FREDES, don JOSÉ GERALDO GOUVEIA, o MAURICIO CABELLO SOTELO quienes separada e indistintamente podrán representar a la sociedad. Se establece como restricción adicional respecto de don MAURICIO CABELLO SOTELO, que este deberá concurrir junto a don JOSÉ GERALDO GOUVEIA o junto a don LUIS ALBERTO QUIROGA FREDES, cuando se trate de establecer beneficios propios, como por ejemplo, aumento de su remuneración, modificación de las condiciones de su relación laboral y en general, cualquier otro aspecto que pudiere modificar su relación contractual con la sociedad. De esta forma, se reemplaza el actual artículo quinto de los estatutos sociales en el sentido indicado. La responsabilidad de los socios continúa limitada a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, en escritura redactada. En lo no modificado, continua vigente pacto social. Santiago, 31 de enero de 2020.