J. MARCELO MISLEH Y CIA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2020
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad, tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, Huérfanos N° 1160, Subsuelo, Santiago, certifica: Por escritu ra pública hoy, ante mí: JORGE MARCELO MISLEH MALUJE y JORGE MISLEH MALUJE, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 2023, Santiago, Región Metropolitana; acordaron transformar J. MARCELO MISLEH Y CIA. LIMITADA, inscrita a fojas 5.365, número 4.307 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995, en Sociedad por Acciones. Nombre: CONSTRUCTORA EL VALLE SpA. Objeto: La sociedad, tendrá por objeto: a) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, la adquisición y enajenación a cualquier título, arrendamiento y explotación en cualquier forma de bienes muebles o raíces; b) La planificación, administración, ejecución, desarrollo, gestión, comercialización y explotación de proyectos y negocios inmobiliarios y de bienes inmuebles, propios o ajenos o por cuenta propia o de terceros, y en todas sus formas; y, c) En general, la ejecución de todos los actos, contratos y convenciones necesarios o convenientes, para el desarrollo de los objetos señalados precedentemente. Capital: $10.000.000, dividido en 100 acciones, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que los accionistas suscriben y pagan en este acto, de la siguiente forma: a) JORGE MARCELO MISLEH MALUJE, suscribe íntegramente en este acto, 99 acciones, por un valor de $9.900.000, que se entienden pagados, imputándolos a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada, avaluados de común acuerdo en dicha cantidad, y b) JORGE MISLEH MALUJE, suscribe íntegramente en este acto, 1 acción, por un valor de $100.000, que se entienden pagados imputándolos a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada, avaluados de común acuerdo en dicha cantidad. En consecuencia, el capital de la sociedad ha sido íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Enero de 2020. Félix Jara Cadot. N.P.