MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SANTIAGO SpA

RUT 77119546-6 CVE 1723682
Fecha instrumento
4 de febrero de 2020
Notaría
Melipilla de doña Rosemarie Mery Ricci

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2020
Notario
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla
Comuna
Melipilla de doña Rosemarie Mery Ricci

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano Nro. 374, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio Nro.224-2020, comparece doña LAURA ELIZABETH ECHEVERRÍA CORDERO, chilena, divorciada, según se acreditará, Enfermera, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos treinta mil novecientos nueve guión ocho, domiciliada en Condominio Doña Josefina, Parcela catorce, Los Jazmines, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista de INVERSIONES SANTIAGO SpA, inscrita en el Registro de Comercio, a fojas treinta y seis vuelta número once del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año dos mil veinte.- Modifica la sociedad en lo siguiente: Modificaciones: reduce el capital social en la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS, quedando en consecuencia, el capital en la suma de ciento setenta y ocho millones de pesos. A fin de materializar la disminución de capital, se rescilia y deja sin efecto el aporte en dominio del bien inmueble señalado en la letra a) del artículo primero transitorio del estatuto social, que se individualiza como sigue: a) Lote Uno, resultante de la subdivisión del predio que proviene de la fusión del Lote Diez-A-Uno, resultante de la subdivisión del Resto de la Parcela Diez, que corresponde al lote Diez-A y del Resto de la Parcela ocho que corresponde al Lote Ocho-A, del Proyecto de Parcelación “Veintiuno de Mayo”, ubicado en la comuna de Melipilla, que según plano archivado bajo el número novecientos setenta y nueve, al final del Legajo del Registro de Propiedad del año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, tiene una superficie de cuarenta y tres mil trescientos veintiún metros cuadrados y los siguientes deslindes: Al Norte, en ciento cincuenta y dos coma cero tres metros con Reserva, en noventa y uno coma quince metros con lote Diez-A-dos; y con La Bodega Bien Común General uno; Al Nororiente, en línea quebrada de trece metros con Lote Diez-A-dos; Al Sur, en doscientos cincuenta y nueve coma veintisiete metros con lote dos; Al Oriente, en una parte con La Bodega Bien Común General Uno; en otra parte en ciento seis coma ochenta y tres metros con lote diez, servidumbre de por medio, y en sesenta y dos metros con lote Diez-A-dos; Al Poniente, en ciento setenta y cinco coma veintiún metros con Parcela siete. Lo adquirió por compraventa a Sociedad Agrícola Santa Laura Limitada, representada por doña Laura Lucrecia Cordero Sagredo, según consta la Escritura Pública de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Melipilla de doña Rosemarie Mery Ricci, Repertorio número ciento veinte. La inscripción de dominio consta a fojas Quinientos veintiséis vuelta número mil, del Registro de Propiedad del año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Rol Avalúo Fiscal dos mil ochenta y ocho guión trescientos, Comuna de Melipilla. Por lo anterior, se modifica el artículo Quinto del estatuto social y el actual artículo Primero Transitorio que se reemplaza por un nuevo artículo primero transitorio, los que quedan de la siguiente forma: “Artículo Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, dividido en MIL SETECIENTAS OCHENTA acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de este estatuto. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de las mismas.” Artículo Primero Transitorio.- El capital social es la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, dividido en MIL SETECIENTAS OCHENTA acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que suscribe y paga íntegramente doña LAURA ELIZABETH ECHEVERRÍA CORDERO, de la siguiente forma: Con el aporte en dominio de los siguientes bienes: a) Cincuenta y cuatro coma treinta por ciento de derechos en el Lote Dos, resultante de la subdivisión del predio que proviene de la fusión del Lote Diez-A-Uno, resultante de la subdivisión del Resto de la Parcela Diez, que corresponde al Lote Diez-A y del Resto de la Parcela ocho que corresponde al Lote Ocho-A, del Proyecto de Parcelación “Veintiuno de Mayo”, ubicado en la Comuna de Melipilla, que según plano archivado bajo el número novecientos setenta y nueve al final del Legajo del Registro de Propiedad del año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, tiene una superficie de treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados y deslinda: Al Norte, en doscientos cincuenta y nueve coma veintisiete metros con lote uno y treinta y cuatro coma setenta y siete metros con sitio nueve; Al Sur, en doscientos noventa y cuatro metros con retazos de propiedad de don Javier Echeverría Galaz; Al Oriente, en ciento veinticinco coma sesenta y seis metros con sitio nueve y parte sitio diez; y Al Poniente, en ciento veintisiete coma treinta metros con Parcela siete. Lo adquirió por compra a Sociedad Agrícola Santa Laura Limitada, representada por doña Laura Lucrecia Cordero Sagredo, según consta la Escritura Pública de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, Repertorio número tres mil sesenta y uno, otorgada en la Notaría de Melipilla de doña Rosemarie Mery Ricci. La inscripción de dominio consta a fojas mil doscientos ochenta y cinco número dos mil trescientos cincuenta y nueve, del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Rol Avalúo Fiscal dos mil ochenta y ocho guión trescientos uno, Comuna de Melipilla, asignándole la suma de veintidós millones de pesos. b) Lote Tres, que es parte del inmueble rural ubicado en Lagunillas, Comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región, de acuerdo al plano de subdivisión agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, bajo el número doscientos ocho, correspondiente al año dos mil dieciséis, tiene una superficie aproximada de diez mil cuatrocientos ochenta y nueve coma setenta y seis metros cuadrados, y los siguientes deslindes particulares: Noreste, con Lote Dos y con camino público a Matanzas a La Vega de Pupuya, en línea discontinua; Sureste, con Manuel del Carmen Améstica Hernández, separado por cerco; Suroeste, con mar chileno; Noroeste, con Ramón Jeria y con Lote Dos. Adquirió el inmueble individualizado por adjudicación en la liquidación de la comunidad existente entre la adjudicataria y don Lautaro Leonardo Venegas Velásquez y don Héctor Enrique Rosales Arraño, según consta la Escritura Pública de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de San Antonio de don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez. La inscripción de dominio consta a fojas cuatrocientos uno número cuatrocientos dos, del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Rol Avalúo Fiscal cincuenta y siete guión trescientos ocho, Comuna de Navidad, asignándole un valor de seis millones de pesos. c) Lote B Uno, resultante de la subdivisión del Resto de la propiedad signada Lote B, del plano de subdivisión de la Parcela Número Quince del Proyecto de Parcelación Chorombo, ubicado en la Comuna de María Pinto, que según plano archivado bajo el número dos mil quinientos cincuenta y uno, al final del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete, tiene una superficie aproximada de cinco coma cuarenta hectáreas, con los siguientes deslindes: Al Norte, en parte con parcela treinta y ocho, camino de por medio y en pequeña otra parte con Lote A; Al Sur, en línea quebrada con Lote B dos; Al Oriente, con parcela dieciséis; Al Poniente, en una parte con Lote A y en pequeña parte con camino interior. Lo adquirió por compra a doña Luzmira de las Mercedes Díaz Corvalán, según consta la Escritura Pública de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Melipilla de doña Rosemarie Mery Ricci, Repertorio número dos mil cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil diecisiete. La inscripción de dominio consta a fojas trescientos sesenta y ocho vuelta número seiscientos ochenta y dos, del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Rol Avalúo Fiscal número dieciséis guión novecientos treinta y ocho, comuna de María Pinto, asignándole un valor de ciento cincuenta millones de pesos. En lo no modificado permanece plenamente vigente el actual estatuto de INVERSIONES SANTIAGO SpA, contenido en la escritura pública de fecha quince de enero de dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Melipilla don René Alejandro Martínez Loaiza. Demás estipulaciones constan escritura que extracto. Melipilla, 04 de Febrero de 2020.