INVERSIONES PEHUEN SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Repertorio
- 62439
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PATRICIO ANTONIO ZAIO GONZALEZ | socio | 10346476-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura de fecha 20 de enero de 2020 otorgada ante el Notario Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, PABLO ALEJANDRO CADAGAN RAMIREZ, Abogado, CI N°9.667.330-2, en representación de MARIELA ISABEL BECERRA LAZO, factor de comercio, CI N°10.633.927-9, Cobija 666, La Cisterna, Región Metropolitana, y de don PATRICIO ANTONIO ZAIO GONZALEZ, empleado, CI N°10.346.476-5, Camino Macul, parcela n°” sector Lo Arcaya, comuna de Pirque, saneó escritura de modificación de la sociedad por acciones denominada INVERSIONES PEHUEN SpA, otorgada en esta misma Notaría de este oficio, con fecha 14 de Noviembre de 2019, repertorio N°62439, inscrita originalmente a fojas 55.823 N°30.125 registro de comercio Santiago año 2017. La sociedad gira con el rut N°76.766.259-9 y su capital social asciende a la suma de $2.000.000.- En relación con lo anterior, debidamente facultado para ello en la misma escritura de modificación que por este acto se sanea, viene en dejar constancia, que se incurrió en un vicio formal, consistente en el incumplimiento de una formalidad legal, establecida en la Ley 19499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. El vicio formal consiste en que el extracto de la escritura de modificación de sociedad no se inscribió ni publicó en el plazo legal. Con el objeto de sanear la omisión de su inscripción y publicación tardía, el compareciente otorga el presente instrumento, en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- En virtud del saneamiento expresado en las cláusulas precedentes y lo prescrito en el articulo segundo de la Ley 19499 la presente escritura de saneamiento, produce efecto retroactivo a la fecha en que se otorgó la escritura de modificación de la sociedad referida, esto es al catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Santiago, 31 de enero de 2020.