Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2020
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) la prestación de servicios de asesoría profesional en toda clase de materias legales, financieras e inmobiliarias; b) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; c) la inversión, compra, venta, adquisición y enajenación con fines rentísticos sobre toda clase de bienes y derechos inmobiliarios, sean corporales o incorporales, presentes o futuros; d) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; e) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones, consorcios y otras entidades afines; f) la prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en la administración, gestión y desarrollo de negocios inmobiliarios con fines habitacionales, comerciales, industriales u otros relacionados con el giro inmobiliario; g) la prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, económicas, financieras, de organización y)o administración de empresas; y h) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 3 de febrero de 2020, repertorio número 2933/2020, ante mí, don Julio Andrés Poblete Castro y doña María De Los Ángeles Moreno Pardo constituyeron sociedad por acciones de conformidad a artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: INVERSIONES LOS ÁNGELES SpA (en adelante la “Sociedad”). Objeto: a) la prestación de servicios de asesoría profesional en toda clase de materias legales, financieras e inmobiliarias; b) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; c) la inversión, compra, venta, adquisición y enajenación con fines rentísticos sobre toda clase de bienes y derechos inmobiliarios, sean corporales o incorporales, presentes o futuros; d) la explotación, directamente o por terceros, en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales; e) la inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones, consorcios y otras entidades afines; f) la prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en la administración, gestión y desarrollo de negocios inmobiliarios con fines habitacionales, comerciales, industriales u otros relacionados con el giro inmobiliario; g) la prestación de asesorías y consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, económicas, financieras, de organización y/o administración de empresas; y h) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital suscrito y pagado asciende a $800.000, dividido en 800 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. El saldo de capital ascendente a $200.000, dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, deberá ser suscrito y pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 04 de febrero de 2020.