Inversiones Arauca Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto (a) La inversión, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. b) La administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; c) La prestación de asesorías profesionales de cualquier especie y, en general, asesorías en materias comerciales, económicas, financieras, de administración, legales e inmobiliarias a toda clase de personas; d) El arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes raíces; y e) La ejecución de todas las operaciones, contratos o negocios que tengan relación directa o indirecta con su objeto o que fuere necesario o conveniente al cumplimiento del objeto social; y, en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios administradores don Henry Manzano Tupper y doña María Jesús Chanes Hielbig, con las facultades que se indican en los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don HENRY IGNACIO MANZANO TUPPER y doña MARÍA JESÚS CHANES HIELBIG, ambos domiciliados en Avenida El Salto 4001, Oficina 122, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social. “INVERSIONES ARAUCA LIMITADA”, en adelante, la “Sociedad”. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto (a) La inversión, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. b) La administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; c) La prestación de asesorías profesionales de cualquier especie y, en general, asesorías en materias comerciales, económicas, financieras, de administración, legales e inmobiliarias a toda clase de personas; d) El arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes raíces; y e) La ejecución de todas las operaciones, contratos o negocios que tengan relación directa o indirecta con su objeto o que fuere necesario o conveniente al cumplimiento del objeto social; y, en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias, representaciones, sucursales o establecimientos que acuerde establecer en otras ciudades de la República de Chile o en el extranjero. Duración. El plazo de duración de la sociedad será indefinida. La Sociedad se disolverá anticipadamente por el acuerdo unánime de los socios o por cualquier causa legal. Capital Social. El capital de la Sociedad será la suma de 500.000 pesos que será aportado por los socios en las siguientes proporciones: /a/ Henry Manzano Tupper, aporta la cantidad de 250.000 pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, equivalentes al cincuenta por ciento del total del capital social; y /b/ María Jesús Chanes Hielbig, aporta la cantidad de 250.000 pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo equivalentes al cincuenta por ciento del total del capital social. Responsabilidad de los Socios. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la Razón Social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios administradores don Henry Manzano Tupper y doña María Jesús Chanes Hielbig, con las facultades que se indican en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 Febrero 2020.