INVERSIONES ANCERFER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 53834-2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santi ago
- Comuna
- Santi ago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES E INMOBILIARIA ZORTE LIMITADA | socio | 76330880-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santi ago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019, bajo repertorio N° 53.834-2019, ante mí: MARÍA ELENA DOMÍNGUEZ HEVIA y MARÍA JOSÉ DIHARASARRI DOMÍNGUEZ, ambas domiciliadas para estos efectos en calle San Sebastián N° 2960, depto. 61, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; FRANCISCO FERMÍN DIHARASARRI DOMÍNGUEZ, domiciliado para estos efectos en calle La Viguela N° 11.702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ARÁNZAZU DIHARASARRI DOMÍNGUEZ, domiciliada para estos efectos en calle San Sebastián N° 2960, depto. 61, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA ZORTE LIMITADA, R.U.T. N° 76.330.880-4 , debidamente representada por don Francisco Fermín Diharasarri Domínguez, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N° 2960, depto. 61, comuna d e Las Condes, Región Metropolitana; acordaron lo siguiente en relación a la sociedad INVERSIONES ANCERFER LIMITADA, R.U.T N° 76.508.260-9 constituida por escritura pública de fecha 26 de enero de 2006 en la Notaria de Patricio Raby Benavente, cuyo extracto autorizado fue inscrito a fs. 7371 N° 5027 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año 2006: 1) Con el consentimiento expreso de todos los socios, MARÍA ELENA DOMÍNGUEZ HEVIA vende, cede y transfiere a INVERSIONES E INMOBILIARIA ZORTE LIMITADA el 84% del capital y derechos que tenía en la sociedad, dejando de tener calidad de socia y quedan como actuales y únicos socios de la sociedad INVERSIONES ANCERFER LIMITADA doña MARÍA JOSÉ DIHARASARRI DOMÍNGUEZ, don FRANCISCO FERMÍN DIHARASARRI DOMÍNGUEZ, doña ARÁNZAZU DIHARASARRI DOMÍNGUEZ y la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA ZORTE LIMITADA; y 2) Los socios por unanimidad acuerdan modificar los artículos Cuarto y Séptimo de los estatutos sociales: “ARTICULO CUARTO: El capital social es la suma de $1.200.000.000 íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenece a los socios en las cantidades, forma y proporciones que se indican a continuación: a) INVERSIONES E INMOBILIARIA ZORTE LIMITADA, es dueña del 84% del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de $1.008.000.000 de pesos, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; b) doña MARÍA JOSÉ DIHARASARRI DOMINGUEZ es dueña de 5,33% del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de $63.960.000, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; c) don FRANCISCO FERMÍN DIHARASARRI DOMÍNGUEZ, es dueño de 5,34% del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de $64.080.000, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto; y d) doña ARÁNZAZU DIHARASARRI DOMÍNGUEZ es dueña de un 5,33% del capital y derechos sociales, equivalentes a la cantidad de $63.960.000, íntegramente aportados y pagados a la sociedad con anterioridad a este acto. En consecuencia, el capital social de $1.200.000.000 ha quedado íntegramente suscrito, pagado y aportado a la sociedad”. Administración y uso de la razón social, corresponderá a los socios Francisco Fermín Diharasarri Domínguez, doña María José Diharasarri Domínguez y doña Aránzazu Diharasarri Domínguez, a fin de que cualquiera de ellos actuando individual e indistintamente, tengan las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales, demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 30 de enero 2020. JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público.