INGETEC LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- Tercera Notaria Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 34953 del 30 de agosto de 1994
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaria Rancagua, Campos 377, certifico; Por escritura pública fecha 31 de Enero de 2020, otorgada ante mí suplente Ximena Carmona Torres, doña MÓNICA DEL ROSARIO SILVA ASSAD y don ALEJANDRO ALBERTO YÁVAR CORDOVA, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre "INGENIERÍA TÉCNICA LIMITADA", pudiendo funcionar con el nombre de fantasía "INGETEC LTDA.", rol único tributario 78.556.960-1, inscrita a fojas 307 vuelta número 317 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1994, extracto publicado en el Diario Oficial número 34.953 de fecha 30 de agosto de 1994. Con fecha 19 de octubre del año 2010, mediante escritura pública de la Notaria de don Eduardo de Rodt Espinosa, titular de la Primera Notaría de Rancagua, registrada en el repertorio N.º 3410-2010, se procedió a modificar a sociedad mencionada, alterando la cláusula tercera de la escritura original, sustituyendo el nombre de fantasía de “Ingetec Ltda.” por “Ingetec Sondajes Ltda.”, manteniendo el resto de la mencionada cláusula en los términos originalmente pactados inicialmente.. Por escritura de fecha de la escritura actual, a Cláusula Cuarta de la escritura original, indica que la administración y el uso de la razón social, corresponden al socio don ALEJANDRO ALBERTO YÁVAR CORDOVA, con las facultades que se enumeran allí. Los aquí comparecientes y socios de la empresa, vienen en modificar dicha cláusula en el siguiente sentido: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don ALEJANDRO ALBERTO YÁVAR CORDOVA y a doña MÓNICA DEL ROSARIO SILVA ASSAD, quienes actuando de manera individual, separada e indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Facultades indicadas en la escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial respecto a limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 04 de febrero de 2020.-