Flanders Electric de Chile Servicios Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2020
- Repertorio
- 459-2019
- Notario
- María Virginia Wielandt Covarrubias
- Oficio
- titular de la Quinta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.439.094 CLP
- Domicilio
- Antofagasta; 3
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la prestación de cualquier tipo de servicios relacionados con la industria minera, entre otros, los de asesoría técnica, los de mantención, reparación de equipos eléctricos, la consultoría en materias eléctricas, la contratación o subcontratación de personal técnico en materias mineras, la venta de maquinaria para la minería y, en general, toda otra actividad que los socios acuerden; 4.-Duración: Indefinida; 5
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Administrador o Gerente General, pudiendo designarse a uno o más apoderados o gerentes en forma indicada en escritura extractada; 7.- Suscripción
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Estados Unidos | socio | 59126960-7 | — | — | |
| MULPÚN S.A | socio | 96903420-4 | — | — | |
| FLANDERS ELECTRIC DE CHILE SERVICIOS LIMITADA | socio | 76779700-1 | — | — | |
| FLANDERS ELECTRIC SOUTH AMERICA SpA | accionista | 77070723-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Virginia Wielandt Covarrubias, Abogado, Notario Público suplente del titular de la Quinta Notaría Santiago, Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en calle Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 14 de enero de 2020, Repertorio Nº 459-2019, ante mí, FLANDERS CHILE II, INC., sociedad constituida y válidamente existente bajo las leyes del Estado de Indiana, Estados Unidos, RUT Nº 59.126.960-7; y MULPÚN S.A., RUT Nº 96.903.420-4, todos El Regidor 66, piso 10, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad FLANDERS ELECTRIC DE CHILE SERVICIOS LIMITADA, RUT Nº 76.779.700-1, inscrita fs. 6.343, nº 4.763, Registro de Comercio de Santiago de 2007; los únicos socios acordaron transformación en Sociedad por Acciones, manteniendo personalidad jurídica y como continuadora legal de transformada; se establecieron sus estatutos, de los cuales extracto lo siguiente: 1.-Nombre: “Flanders Electric Chile SpA”; 2.- Domicilio: Antofagasta; 3.- Objeto: la prestación de cualquier tipo de servicios relacionados con la industria minera, entre otros, los de asesoría técnica, los de mantención, reparación de equipos eléctricos, la consultoría en materias eléctricas, la contratación o subcontratación de personal técnico en materias mineras, la venta de maquinaria para la minería y, en general, toda otra actividad que los socios acuerden; 4.-Duración: Indefinida; 5.- Capital: El capital será de $2.439.094.658 y se dividirá en 100.000 acciones nominativas, ordinarias, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan según la forma indicada en los artículos transitorios; 6.- Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Administrador o Gerente General, pudiendo designarse a uno o más apoderados o gerentes en forma indicada en escritura extractada; 7.- Suscripción capital: El capital se suscribe y paga del siguiente modo: /A/ FLANDERS CHILE II, INC. suscribe y paga en este acto 99.999 acciones, por un valor total de $2.439.071.723, suma enterada y pagada con anterioridad a esta fecha e ingresada en caja social; y /B/ MULPÚN S.A. suscribe y paga en este acto 1 acción, por un valor total de $22.935, suma enterada y pagada con anterioridad a esta fecha e ingresada en caja social; y 8.- Designación: Los accionistas acuerdan designar a la sociedad FLANDERS ELECTRIC SOUTH AMERICA SpA, RUT Nº 77.070.723-4, como administrador de la Sociedad, quien ejercerá la administración a través de uno cualquiera de los señores Allen Patterson, David Steven Besing, o Hans Martin Schafer Strothe, actuando individual y separadamente en forma y con facultades indicadas en escritura. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2020. Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.