MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTABLECIMIENTO DE SALUD EL PERAL LIMITADA

RUT 76054079-K CVE 1723270
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2019
Repertorio
71282-2019
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas mil setenta, piso 2, certifica: que por escritura pública de cesión de derechos, de fecha 31 de diciembre de 2019, Repertorio N° 71.282-2019, comparecieron ante mí: por una parte, don IVANHOE MAXIMILIANO ORTEGA VENNEKOOL, chileno, casado con separación de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número nueve millones veintitrés mil setecientos setenta y uno guion tres, por sí y como administrador, de INVERSIONES RIO DUQUECO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento veintidós mil doscientos veintitrés guion seis, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago; y doña ANA MARÍA RAMIREZ RAMIREZ, chilena, casada con separación de bienes, cosmetóloga, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos setenta y dos mil ciento cincuenta guion cinco, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES RIO CLARILLO LIMITADA, giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento veintidós mil doscientos treinta y ocho guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estoril número cincuenta, oficina doscientos diez, comuna de Las Condes; y por la otra don IVAN ANTONIO ORTEGA RAMIREZ, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos setenta y seis mil trescientos noventa guion ocho, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo número mil seiscientos cincuenta, piso veintidós, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y doña FERNANDA PAOLA ORTEGA RAMIREZ, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos veinticuatro mil trescientos tres guion ocho, domiciliada para estos efectos en avenida Providencia, número novecientos quince, piso doce, oficina veintidós, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Vinieron en señalar lo siguiente: que los actuales y únicos dueños de la sociedad “ESTABLECIMIENTO DE SALUD EL PERAL LIMITADA” son: Uno) sociedad INVERSIONES RIO CLARILLO LIMITADA, quien es dueña del setenta por ciento de los derechos sociales. Dos) INVERSIONES RIO DUQUECO LIMITADA, quien es dueño del treinta por ciento de los derechos sociales. Que, por el citado acto e instrumento de cesión de derechos, INVERSIONES RIO CLARILLO LIMITADA, vendió, cedió y transfirió a don IVAN ANTONIO ORTEGA RAMIREZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí el VEINTIOCHO COMA SEIS por ciento de los derechos sociales de los cuales es dueña la sociedad y que corresponde al VEINTE por ciento de los derechos sociales en la sociedad. El precio total y único por los derechos sociales individualizados en la cláusula segunda fue la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS pesos, que el comprador o cesionario pagó mediante cien letras de cambio todas nominativas y de igual valor; suscritas con el expreso ánimo de novar, que en el acto hizo entrega y que el cedente declaró recibir a su más completa y entera satisfacción, declarando expresamente que los créditos cedidos no se encuentran prendados, embargados ni afectos a ninguna limitación respecto de su dominio, de la misma forma y medio, INVERSIONES RIO DUQUECO LIMITADA, vendió, cedió y transfirió a doña FERNANDA PAOLA ORTEGA RAMIREZ, quien compró, adquirió y acepto para sí, el SETENTA Y SEIS COMA SIETE por ciento de los derechos sociales de los cuales es dueña en la sociedad y que corresponde al VEINTE por ciento de los derechos sociales de la sociedad. El precio total y único de la cesión es la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS pesos, que el comprador o cesionario pagó mediante cien letras de cambio todas nominativas y de igual valor; suscritas con el expreso ánimo de novar, que en el acto hizo entrega y que el cedente declaró recibir a su más completa y entera satisfacción, declarando expresamente que los créditos cedidos no se encuentran prendados, embargados ni afectos a ninguna limitación respecto de su dominio. Con ocasión de la cesión de derechos de la cláusula tercera del mismo instrumento, se ha modificado la participación societaria, en el siguiente sentido: Uno) sociedad INVERSIONES RIO DUQUECO LIMITADA, quien era dueña del TREINTA por ciento de los derechos sociales, hoy pasa a ser dueña del DIEZ por ciento de los derechos sociales. Dos) sociedad INVERSIONES RIO CLARILLO LIMITADA, la cual era dueña del SETENTA por ciento de los derechos sociales, hoy pasa a ser dueña del CIENCUENTA por ciento de los derechos sociales. Tres) Doña FERNANDA PAOLA ORTEGA RAMIREZ pasa a ser dueño del VEINTE por ciento de los derechos sociales. Cuatro) Don IVAN ANTONIO ORTEGA RAMIREZ, pasa a ser dueño del VEINTE por ciento de los derechos sociales, siendo estos los únicos socios en la Sociedad “ESTABLECIMIENTO DE SALUD EL PERAL LIMITADA”: En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes los acuerdos y estipulaciones del contrato social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 febrero de 2020.