MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DANCO SERVICIOS LIMITADA

RUT 76670750-5 CVE 1723262
Capital
$5.200.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.200.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Publico, Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos Nº 332, certifico que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2019, otorgada ante mí, don Daniel Manuel Furman Rosenzvit por sí y en representación de Inversiones Danco Limitada; don Gabriel Abraham Furman Vernon; don David Noé Furman Vernon; don Rubén Andrés Furman Vernon y doña Veronica Rita Vernon Hermel, en representación, de don Benjamin Furman Vernon, todos domiciliados para estos efectos en calle Parinacota N° 401, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “DANCO SERVICIOS LIMITADA”, RUT: 76.670.750-5, inscrita a fojas 36.875, número 26.095, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año 2006 y acordaron un aumento de capital por la cantidad de $5.200.000.000.-, desde un capital social de $202.140.618.- , a un nuevo capital social de $5.402.140.618.-, concurrió al aumento de capital exclusivamente sociedad INVERSIONES DANCO LIMITADA pagando al contado. De conformidad al anterior aumento el CAPITAL SOCIAL que asciende a la suma de $5.402.140.618.-, que socios enteran en caja social en acto y en dinero en efectivo quedó compuesto de la siguiente manera: a) INVERSIONES DANCO LIMITADA aporta $5.200.000.000.-, equivalentes al 96,25% del capital social; b) Daniel Manuel Furman Rosenzvit, aporta $103.527.834.-, equivalentes al 1,91% capital social; c) Gabriel Abraham Furman Vernon, David Noé Furman Vernon, Rubén Andrés Furman Vernon y Benjamín Furman Vernon aportan la cantidad de $24.653.196.-, equivalentes al 0,46% capital social, respectivamente, cada uno de ellos. Socios reiteran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 19 de diciembre de 2019.-