COMERCIAL Y SERVICIOS PARMA SpA
Instrumento
- Notario
- EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ
- Domicilio
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JORGE ANDRÉS BERTOLI LLANEZA | socio | 14356397-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en calle Portales número102 B, CERTIFICO: Que por escritura pública hoy, ante mí, JORGE ANDRÉS BERTOLI LLANEZA, chileno, soltero, empresario, RUT 14.356.397-9, como único y exclusivo socio de COMERCIAL Y SERVICIOS PARMA SpA, sociedad que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, a fojas 28434 Nº 15626, cuyo capital es de $10.000.000 y su RUT corresponde al 76.280.880-3, reformó el estatuto social en el siguiente sentido: A.- Se reemplaza el actual ARTICULO SÉPTIMO, numeral nueve) por el siguiente: “Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa muebles vendida a plazo u otras especiales, para garantizar obligaciones sociales y de terceros, cancelarlas, y alzar dichas garantías.”. B.- Se reemplaza el actual ARTICULO SÉPTIMO, numeral diez) por el siguiente: “Dar y recibir en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general o específica, para garantía de obligaciones sociales y de terceros y alzarlas.” , y C.- Se reemplaza el actual ARTICULO SÉPTIMO, numeral dieciocho) por el siguiente: “Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad y de terceros, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza. Queda especialmente facultado el administrador para garantizar con bienes propios de la sociedad obligaciones de la misma o de terceros, ya sea mediante garantías con cláusulas generales o específicas”. Demás estipulaciones escritura extractada. Rengo, 04 de febrero de 2.020.-