BURGOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 80
- Notario
- SERGIO JAIME EDGARDO HIDALGO CAMPOS
- Oficio
- 4º Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Administración
Si fallece uno de los administradores, la administración quedará radicada exclusivamente en el socio sobreviviente, sin perjuicio de las modificaciones que los socios desean hacer en la escritura social. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Se deja constancia que el capital social asciende a la suma de setecientos mil pesos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO JAIME EDGARDO HIDALGO CAMPOS, Notario Público de la 4º Notaria de Los Ángeles, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, Caupolicán 355, certifico: Por escritura pública Rep. 6278-2019, otorgada ante la notario suplente doña Carla Carolina Rozas Kornblit, de fecha 26 de diciembre de 2019; doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO, doña BARBARA PATRICIA LEONIE MANUKIAN BURGOS y don RICARDO TOMÁS MANUKIAN BURGOS, modificaron la sociedad BURGOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT. Nº 79.976.550-0, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de Enero de 1990, repertorio Nº 80, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don Axel Montero Burgueño, inscrita en el Registro de Comercio de la ciudad de Los Ángeles, a fs. 28 vuelta Nº 19 del año 1990, publicada en el diario Oficial con fecha doce de febrero del mismo año; modificada por escritura pública de fecha diez de Marzo del año dos mil tres, Repertorio seiscientos cincuenta y nueve guión cero tres, ante la Notario público de Los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores, modificación inscrita a fs. Ciento cincuenta y cinco vuelta número ciento trece del año dos mil tres en el registro de Comercio del mismo conservador de Los Ángeles y publicada en el Diario Oficial con fecha veintiuno de Abril del año dos mil tres; modificada nuevamente por escritura pública de fecha doce de Noviembre del año dos mil diez, Repertorio seis mil doscientos ochenta y siete guión diez, ante el Notario Público de los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, modificación inscrita a fs. Novecientos cuarenta y cuatro número seiscientos cuatro del año dos mil diez en el Registro de Comercio del mismo Conservador de los Ángeles y publicada en el Diario Oficial con fecha veintisiete de Noviembre del año dos mil diez. Los comparecientes y únicos socios de la Sociedad referida, vienen en modificarla, en los siguientes términos: UNO: se modifica la CLAUSULA CUARTA en la siguiente forma: Los socios acuerdan que la administración corresponderá, conjunta o separadamente a doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO y a don RICARDO TOMAS MANUKIAN BURGOS, quienes la ejercerán con todas las facultades señaladas en la escritura de fecha treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa. No obstante, deberán actuar conjuntamente los administradores, doña IRIS PATRICIA BURGOS AVENDAÑO y don RICARDO TOMAS MANUKIAN BURGOS, en la ejecución de los siguientes contratos y actos jurídicos: Obligar a la sociedad como avalista, fiadora y codeudora solidaria o pactar cláusulas penales por obligaciones de los socios o de terceros; ceder vender o enajenar, hipotecar y prendar o gravar, dar en usufructo, a habitación en cualquier forma los bienes raíces sociales; DOS: se modifica la CLAUSULA NOVENA de la siguiente manera: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad, que no tendrá ni la administración ni el uso de la razón social. Si fallece uno de los administradores, la administración quedará radicada exclusivamente en el socio sobreviviente, sin perjuicio de las modificaciones que los socios desean hacer en la escritura social. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Se deja constancia que el capital social asciende a la suma de setecientos mil pesos. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes, y facultan al abogado don Pablo Palacios Mena, para realizar todos los trámites que sean necesarios para la constitución legal y definitiva de la presente modificación de sociedad. Los Angeles, 05 de Febrero de 2020.-