MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BUDUCNOST SpA

RUT 76369228-0 CVE 1723055
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2020
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2020
Notario
Notario Suplente de don DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

N. fantasía
La administración y uso de la razón social corresponderá a don DAVOR DRPIC HREPIC, quien representará a la sociedad con amplias facultades. MODIFICACIÓN: Por este acto el único socio don DAVOR DRPIC HREPIC, viene en modificar la escritura de constitución de la Sociedad en los siguientes términos: a) Título primero, Artículo Primero, relativo al nombre de la sociedad, incluyendo al nombre o razón social “BUDUCNOST SpA”, el nombre de fantasía “BUDUCNOST INGENIERIA”, debiendo consignarse de este modo en el extracto y en su inscripción; b) Titulo Segundo, Artículo Quinto, relativo al Capital de la Sociedad, consignando el compareciente Aumento del Capital inicial de $2.000.000 (Dos millones de pesos), a $5.000.000 (Cinco millones de pesos), divididos en 2500 acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, que serán suscritas y pagadas dentro del plazo que vence el 01 de Enero de 2024. En caso de no quedar completamente enterado en el plazo establecido para ello, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que aquellas totalmente pagadas
Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO, abogado, Notario Suplente de don DANIEL V. MONDACA PEDRERO,Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, San Martín N° 255, Rancagua, certifico: Por escritura pública, fecha 31/01/2020 ante el titular, don DAVOR DRPIC HREPIC, Avenida San Joaquin N°102, Villa Fernando de Aragón, Rancagua, saneó y modificó Sociedad por Acciones “BUDUCNOST SPA”, constituida por escritura pública de fecha doce de Febrero del año dos mil catorce, otorgada en la Tercera Notaría de Rancagua, autorizada por don Ernesto Montoya Peredo, abogado, Notario Público, repertorio notarial número mil ciento ochenta y ocho guion dos mil catorce, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientas diecinueve número ciento noventa del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil setecientos ochenta y siete, de fecha 19 de Febrero del año dos mil catorce.- SANEAMIENTO: Don DAVOR DRPIC HREPIC, advierte error involuntario en el extracto confeccionado, inscrito y publicado al constituirse la sociedad individualizada, omitiendo en aquel clausula referida a la administración de la sociedad, por este acto el compareciente viene rectificar y sanear escritura y extracto respectivo, añadiendo lo siguiente: ADMINISTRACIÓN, USO DE NOMBRE Y NOMBRE DE FANTASÍA. La administración y uso de la razón social corresponderá a don DAVOR DRPIC HREPIC, quien representará a la sociedad con amplias facultades. MODIFICACIÓN: Por este acto el único socio don DAVOR DRPIC HREPIC, viene en modificar la escritura de constitución de la Sociedad en los siguientes términos: a) Título primero, Artículo Primero, relativo al nombre de la sociedad, incluyendo al nombre o razón social “BUDUCNOST SpA”, el nombre de fantasía “BUDUCNOST INGENIERIA”, debiendo consignarse de este modo en el extracto y en su inscripción; b) Titulo Segundo, Artículo Quinto, relativo al Capital de la Sociedad, consignando el compareciente Aumento del Capital inicial de $2.000.000 (Dos millones de pesos), a $5.000.000 (Cinco millones de pesos), divididos en 2500 acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, que serán suscritas y pagadas dentro del plazo que vence el 01 de Enero de 2024. En caso de no quedar completamente enterado en el plazo establecido para ello, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que aquellas totalmente pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, a 03 de febrero de 2020.-