SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2019
- Notario
- JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI
- Oficio
- Titular de la Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 18 de Diciembre de 2019, ante el Titular, don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS y don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZALEZ, todos domiciliados en calle Agustinas 1442 torre A oficina 306, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Que con fecha 31 de Enero del año 2019, ante mí, se modificó la sociedad "SOCIEDAD MIRANDA Y GARAFULICH LIMITADA" la que se inscribió en extracto en el Registro de Comercio de Santiago del año 2019, a fs.17620 No.9055, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Marzo de 2019.- Que los comparecientes vienen en sanear la escritura de modificación señalada precendentemente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19499, rectificando a las cláusulas segunda, tercera y séptima de ese instrumento, el que en su cláusula SEGUNDA establece lo siguiente: "don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: un SESENTA por ciento a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de seiscientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA por ciento a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota"; la cual quedará para todos los efectos como sigue: "don ERIC JORGE MARTÍNEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere sus derechos totales en la sociedad de la siguiente forma: CINCUENTA Y CUATRO por ciento de los derechos totales en la sociedad, a don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de quinientos cuarenta mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota; y un CUARENTA Y SEIS por ciento, a don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, quien declara comprarlos, aceptarlos y adquirirlos para sí, el precio de esta cesión es la suma total de cuatrocientos sesenta mil pesos, que pagará al cedente en dinero efectivo, en una cuota". Asimismo rectifican cláusula TERCERA, la cual señala: "Por lo tanto, la cesión señalada, de la sociedad de "MyG Ltda.", queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CINCUENTA por ciento de los derechos totales en la sociedad"; quedando para todos los efectos dicha cláusula TERCERA, como sigue: "la cesión señalada, de la sociedad de "MyG Ltda.", queda comprendida conforme a lo siguiente: don JAIME ALBERTO MIRANDA GONZÁLEZ, con un CINCUENTA Y CUATRO por ciento de los derechos totales en la sociedad, y don CARLOS ALADINO CEA MIRANDA, con un CUARENTA Y SEIS por ciento de los derechos totales en la sociedad". De igual manera vienen en rectificar la cláusula SÉPTIMA, la cual señala: "Para todos los efectos legales, la administración y el uso de la razón social corresponderá a CUALQUIERA DE LOS SOCIOS, actuando en forma conjunta o individual y separada, indistintamente quienes anteponiendo la razón social a su respectiva firma, representarán ante cualquier institución o personas naturales y/o jurídica, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos".- En todo lo demás la escritura se mantiene inalterable.- Demás estipulaciones escritura extractada.-