SOCIEDAD MEDICA Y COMERCIAL ROJAS & ORTIZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Notario
- ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART
- Oficio
- titular de la Sexta Notaría de Valparaíso
- Comuna
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar. Responsabilidad de socios queda limitada al monto de respectivos
- Duración
- 5 años contados esta fecha que se prorroga en forma automática y sucesiva por períodos iguales de 2 años cada uno
Objeto social
Será: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales médicas en general y especialmente en la especialidad de pediatría, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas de urgencia, en domicilio propio o de terceros, pudiendo contar al efecto con medios de traslado y comunicación. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con toda persona natural o jurídica; b) La compra, venta, comercialización, importación, exportación, reexpedición, reexportación, redestinación, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, franchising, consignación, de todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles; c) La inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; d) La prestación de servicios y asesorías profesionales kinesiológicas en general y en sus más diversas especialidades, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales de urgencia, en domicilio propio o de terceros. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con toda persona natural o jurídica; e) constituir, organizar, administrar, formar parte de toda clase de sociedades civiles o comerciales y adquirir derechos o acciones en ellas, sean anónimas, por acciones, colectivas, limitadas o en comandita. f) Efectuar todo tipo de servicios de capacitación a personas naturales, jurídicas, organizaciones, universidades y comunidad, pudiendo al efecto además efectuar todo tipo de clases, presentaciones, exposiciones, charlas de pregrado o post grado, e investigaciones en todo tipo de entidades, organizaciones, personas naturales y jurídicas, especialmente en Universidades. g) Administrar y explotar por cualquier vía consultas o centros de atención de salud, y todo o parte de clínicas u hospitales. h) Efectuar todo tipo de prestaciones integrales en el área de la medicina, salud, todo tipo de prestaciones médicas, tanto en oficinas, boxes como a domicilio, y de cualquier especialidad. - i) Comprar, vender, importar, dar y tomar en arrendamiento, leasing o comodato, todo tipo de bienes muebles, en especial insumos y productos de uso sanitario y kinesiológico, y maquinarias y equipos de todo tipo. j) Dar en arriendo, por procedimiento, por hora, día, semana o mes, box u oficinas a médicos, pabellones y salas de procedimiento y todo tipo de bienes inmuebles. k) Dar y tomar en arriendo boxes, oficinas o estaciones de trabajo, con o sin instalaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART, Abogado, Notario Público, suplente del titular de la Sexta Notaría de Valparaíso, don MARCOS ANDRES DIAZ LEON, certifico por escritura pública hoy ante mí, OSCAR GUILLERMO ORTIZ SOTO; y, ELISA MARIA ROJAS RAMIREZ, ambos Avenida Lusitania número 554, casa C-7, Miraflores, Viña del Mar; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. OBJETO: Será: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales médicas en general y especialmente en la especialidad de pediatría, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas de urgencia, en domicilio propio o de terceros, pudiendo contar al efecto con medios de traslado y comunicación. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con toda persona natural o jurídica; b) La compra, venta, comercialización, importación, exportación, reexpedición, reexportación, redestinación, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, franchising, consignación, de todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles; c) La inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; d) La prestación de servicios y asesorías profesionales kinesiológicas en general y en sus más diversas especialidades, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales de urgencia, en domicilio propio o de terceros. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con toda persona natural o jurídica; e) constituir, organizar, administrar, formar parte de toda clase de sociedades civiles o comerciales y adquirir derechos o acciones en ellas, sean anónimas, por acciones, colectivas, limitadas o en comandita. f) Efectuar todo tipo de servicios de capacitación a personas naturales, jurídicas, organizaciones, universidades y comunidad, pudiendo al efecto además efectuar todo tipo de clases, presentaciones, exposiciones, charlas de pregrado o post grado, e investigaciones en todo tipo de entidades, organizaciones, personas naturales y jurídicas, especialmente en Universidades. g) Administrar y explotar por cualquier vía consultas o centros de atención de salud, y todo o parte de clínicas u hospitales. h) Efectuar todo tipo de prestaciones integrales en el área de la medicina, salud, todo tipo de prestaciones médicas, tanto en oficinas, boxes como a domicilio, y de cualquier especialidad. - i) Comprar, vender, importar, dar y tomar en arrendamiento, leasing o comodato, todo tipo de bienes muebles, en especial insumos y productos de uso sanitario y kinesiológico, y maquinarias y equipos de todo tipo. j) Dar en arriendo, por procedimiento, por hora, día, semana o mes, box u oficinas a médicos, pabellones y salas de procedimiento y todo tipo de bienes inmuebles. k) Dar y tomar en arriendo boxes, oficinas o estaciones de trabajo, con o sin instalaciones.- RAZÓN SOCIAL:‘‘SOCIEDAD MEDICA Y COMERCIAL ROJAS & ORTIZ LIMITADA’’, nombre fantasía: ‘‘PEDIAMED LIMITADA’’. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: OSCAR GUILLERMO ORTIZ SOTO y ELISA MARIA ROJAS RAMIREZ, actuando, conjunta o separadamente, en forma indistinta. CAPITAL: $800.000, socios aportan, enteran y pagan, siguiente manera: ELISA MARIA ROJAS RAMIREZ, aporta $400.000, en este acto, de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja de la sociedad; y, OSCAR GUILLERMO ORTIZ SOTO, aporta $400.000, en este acto, de contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja de la sociedad. DURACIÓN: 5 años contados esta fecha que se prorroga en forma automática y sucesiva por períodos iguales de 2 años cada uno. DOMICILIO: Viña del Mar. Responsabilidad de socios queda limitada al monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 31 Enero 2020.