SOCIEDAD INMOBILIARIA TORRES SANTANDER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Repertorio
- 327-20
- Notario
- José Gerardo Bambach Echazarreta
- Oficio
- Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Objeto social
Reemplazase el Objeto social contenido en la Cláusula Tercera de los Estatutos vigentes, cláusula que en virtud de la presente modificación pasa a tener el siguiente tenor: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios en las áreas de compra y venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y / o urbanización de inmuebles, urbanos o rurales, pudiendo, asimismo, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, por cuenta propia o ajena, realizar inversiones de cualquier naturaleza en inmuebles, derechos o cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos o estacionamientos; la explotación de los mismos, la comercialización, arriendo o explotación en cualquier forma de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia; la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles propios o ajenos; arriendo, subarriendo, leasing o compra venta de bienes muebles y, en general ,la suscripción o realización de cualquier acto o contrato o la realización de cualquier otra actividad comercial que fuere complementaria o anexa al giro principal, u otras distintas que se consideren convenientes a los intereses sociales y que fuere acordada por los Socios, sin limitación de ninguna especie. B) la administración y explotación para sí y para terceros de los antedichos bienes; C) Efectuar y)o desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como: valores y efectos de comercio, derechos sociales, acciones, cuotas en comunidades u otros, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, y percibir los frutos que de dichas inversiones se deriven. D) La explotación de inmuebles destinados a zonas de camping, balnearios, hospedajes, albergues, cabañas de turismo y de toda clase de almacenes para venta de alimentos, supermercados, minimarket y de todo negocio que directa o indirectamente se relacione con el giro anterior, sin limitaciones de ninguna especie. E) Actividades de corretaje de propiedades y gestión inmobiliaria, en especial de inmuebles urbanos y agrícolas, la intermediación y corretaje de los mismos, especialmente la celebración de contratos de arriendo, y cualquier actividad relacionada. DOS) RETIRO DE SOCIOS, FINIQUITO Y NUEVO PORCENTAJE DE PROPIEDAD DE DERECHOS SOCIALES : Los socios CARLOS ALBERTO FLORES AZZALINI y ISIDRO ENRIQUE MEDEL ARAVENA se retiran voluntariamente de la presente SOCIEDAD, manteniéndose en dicha calidad únicamente las Socias XIMENA ANDREA TORRES SANTANDER y TERESA EUGENIA TORRES SANTANDER, quienes pasan a detentar el cien por ciento de los derechos sociales por cesión del porcentaje de capital social que les correspondía a cada uno de los socios que se retiran, efectuado en su favor, de común acuerdo , por iguales partes; declarando todos los comparecientes que se confieren pleno, total y reciproco finiquito, señalando que nada se adeudan por concepto de retiro o participación en las utilidades sociales o por cualquier otro concepto y quedando limitada la responsabilidad de cada una de las socias al monto convenido de su respectiva participación en la propiedad de los derechos sociales. CLAUSULA TERCERA: En lo no modificado continua plenamente vigente el Estatuto Social de 30 de agosto del año 2010, Repertorio de Instrumentos Públicos N° 1924-10 de este mismo oficio, cuyo extracto fue inscrito el 14 de septiembre del año 2010, a fojas 147, bajo el N° 89 del Registro de Comercio del Conservador de la Comuna de Coronel del año 2010
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| XIMENA ANDREA TORRES SANTANDER | socio | 12304316-2 | — | — | |
| CARLOS ALBERTO FLORES AZZALINI | socio | 9530167-3 | — | — | |
| ISIDRO ENRIQUE MEDEL ARAVENA | socio | 11903674-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: que por Escritura Pública de fecha 31 de enero de 2020, repertorio N°327-20, ante mí: doña XIMENA ANDREA TORRES SANTANDER, RUT 12.304.316-2, don CARLOS ALBERTO FLORES AZZALINI, RUT 9.530.167-3,doña TERESA EUGENIA TORRES SANTANDER, RUT 9645.977-7 y don ISIDRO ENRIQUE MEDEL ARAVENA, RUT 11.903.674-7 modificaron la SOCIEDAD INMOBILIARIA TORRES SANTANDER LIMITADA o INMOBILIARIA TORRES Y ASOCIADOS LIMITADA , modificaciones especificadas en la cláusula segunda de dicha Escritura y que consisten en : “UNO) MODIFICACIÓN DEL OBJETO: Reemplazase el Objeto social contenido en la Cláusula Tercera de los Estatutos vigentes, cláusula que en virtud de la presente modificación pasa a tener el siguiente tenor: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios en las áreas de compra y venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y / o urbanización de inmuebles, urbanos o rurales, pudiendo, asimismo, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, por cuenta propia o ajena, realizar inversiones de cualquier naturaleza en inmuebles, derechos o cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos o estacionamientos; la explotación de los mismos, la comercialización, arriendo o explotación en cualquier forma de los bienes inmuebles que adquiera en propiedad, posesión o mera tenencia; la compra, venta, arrendamiento, subarrendamientos y leasing de todo tipo de bienes inmuebles propios o ajenos; arriendo, subarriendo, leasing o compra venta de bienes muebles y, en general ,la suscripción o realización de cualquier acto o contrato o la realización de cualquier otra actividad comercial que fuere complementaria o anexa al giro principal, u otras distintas que se consideren convenientes a los intereses sociales y que fuere acordada por los Socios, sin limitación de ninguna especie. B) la administración y explotación para sí y para terceros de los antedichos bienes; C) Efectuar y/o desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como: valores y efectos de comercio, derechos sociales, acciones, cuotas en comunidades u otros, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, y percibir los frutos que de dichas inversiones se deriven. D) La explotación de inmuebles destinados a zonas de camping, balnearios, hospedajes, albergues, cabañas de turismo y de toda clase de almacenes para venta de alimentos, supermercados, minimarket y de todo negocio que directa o indirectamente se relacione con el giro anterior, sin limitaciones de ninguna especie. E) Actividades de corretaje de propiedades y gestión inmobiliaria, en especial de inmuebles urbanos y agrícolas, la intermediación y corretaje de los mismos, especialmente la celebración de contratos de arriendo, y cualquier actividad relacionada. DOS) RETIRO DE SOCIOS, FINIQUITO Y NUEVO PORCENTAJE DE PROPIEDAD DE DERECHOS SOCIALES : Los socios CARLOS ALBERTO FLORES AZZALINI y ISIDRO ENRIQUE MEDEL ARAVENA se retiran voluntariamente de la presente SOCIEDAD, manteniéndose en dicha calidad únicamente las Socias XIMENA ANDREA TORRES SANTANDER y TERESA EUGENIA TORRES SANTANDER, quienes pasan a detentar el cien por ciento de los derechos sociales por cesión del porcentaje de capital social que les correspondía a cada uno de los socios que se retiran, efectuado en su favor, de común acuerdo , por iguales partes; declarando todos los comparecientes que se confieren pleno, total y reciproco finiquito, señalando que nada se adeudan por concepto de retiro o participación en las utilidades sociales o por cualquier otro concepto y quedando limitada la responsabilidad de cada una de las socias al monto convenido de su respectiva participación en la propiedad de los derechos sociales. CLAUSULA TERCERA: En lo no modificado continua plenamente vigente el Estatuto Social de 30 de agosto del año 2010, Repertorio de Instrumentos Públicos N° 1924-10 de este mismo oficio, cuyo extracto fue inscrito el 14 de septiembre del año 2010, a fojas 147, bajo el N° 89 del Registro de Comercio del Conservador de la Comuna de Coronel del año 2010. Demas estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 04 de febrero de 2020.-