MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DEL CANTO HERRERA LIMITADA

RUT 78580250-0 CVE 1722461
Fecha instrumento
29 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2020
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia; certifico: que por escritura de fecha 29 de enero de 2020, ante mí, PATRICIA SUSANA HERRERA IBAÑEZ; domiciliada en Valle del Maule número Nº 3931, comuna de Peñalolén, FERNANDO OSVALDO DEL CANTO; domiciliado en calle Mar Tirreno Nº 3360, departamento 801 B, comuna de Peñalolén, NATALIA DEL CANTO HERRERA, domiciliada en Valle del Maule Nº 3931, comuna de Peñalolén; y NICOLÁS FERNANDO DEL CANTO HERRERA, domiciliado en Valle del Maule Nº 3931, comuna de Peñalolén, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD DEL CANTO HERRERA LIMITADA, inscrita a Fs.23.275, Nº 18.963 del Registro de Comercio de Santiago del año 1994.-MODIFICACIÓN.- Uno) a) doña Patricia Susana Herrera Ibáñez vende, cede y transfiere el 5% de sus derechos sociales a Natalia del Canto Herrera quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta, cesión y transferencia de derechos es la suma de $4.800.000.- pesos que la compradora paga en este acto al contado y en dinero efectivo. b) don Fernando Osvaldo del Canto vende, cede y transfiere el 5% de sus derechos sociales a Nicolás Fernando del Canto Herrera quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta, cesión y transferencia de derechos es la suma de $4.800.000.- pesos, que el comprador paga en este acto al contado y en dinero efectivo.- Dos) Como consecuencia de la cesión anterior, el interés social de la SOCIEDAD DEL CANTO HERRERA LIMITADA queda de la siguiente forma: a) don Fernando Osvaldo del Canto, con una participación social del 45%. b) doña Patricia Susana Herrera Ibáñez, con una participación social del 45%. c) doña Natalia del Canto Herrera, con una participación social del 5%. d) don Nicolás Fernando del Canto Herrera, con una participación social del 5%.-En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2020.