SOCIEDAD DEL CANTO HERRERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2020
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia; certifico: que por escritura de fecha 29 de enero de 2020, ante mí, PATRICIA SUSANA HERRERA IBAÑEZ; domiciliada en Valle del Maule número Nº 3931, comuna de Peñalolén, FERNANDO OSVALDO DEL CANTO; domiciliado en calle Mar Tirreno Nº 3360, departamento 801 B, comuna de Peñalolén, NATALIA DEL CANTO HERRERA, domiciliada en Valle del Maule Nº 3931, comuna de Peñalolén; y NICOLÁS FERNANDO DEL CANTO HERRERA, domiciliado en Valle del Maule Nº 3931, comuna de Peñalolén, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD DEL CANTO HERRERA LIMITADA, inscrita a Fs.23.275, Nº 18.963 del Registro de Comercio de Santiago del año 1994.-MODIFICACIÓN.- Uno) a) doña Patricia Susana Herrera Ibáñez vende, cede y transfiere el 5% de sus derechos sociales a Natalia del Canto Herrera quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta, cesión y transferencia de derechos es la suma de $4.800.000.- pesos que la compradora paga en este acto al contado y en dinero efectivo. b) don Fernando Osvaldo del Canto vende, cede y transfiere el 5% de sus derechos sociales a Nicolás Fernando del Canto Herrera quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta, cesión y transferencia de derechos es la suma de $4.800.000.- pesos, que el comprador paga en este acto al contado y en dinero efectivo.- Dos) Como consecuencia de la cesión anterior, el interés social de la SOCIEDAD DEL CANTO HERRERA LIMITADA queda de la siguiente forma: a) don Fernando Osvaldo del Canto, con una participación social del 45%. b) doña Patricia Susana Herrera Ibáñez, con una participación social del 45%. c) doña Natalia del Canto Herrera, con una participación social del 5%. d) don Nicolás Fernando del Canto Herrera, con una participación social del 5%.-En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2020.