MG INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2020
- Notario
- Alvaro Gonzalez Salinas
- Oficio
- Cuadragesima segunda Notaria de santiago
Sociedad
- Capital
- $275.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La inversión de sus activos en todo tipo de muebles, corporales o incorporales y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporables muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; La compra, venta, permutas, arrendamiento, administración de inmuebles, gestiones relativas al corretaje de propiedades y cualquier otro acto jurídico que recaiga sobre todo tipo de bienes inmuebles, propios o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clases de sociedades, cualquiera sea su objeto;Asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno, marketing; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras; cualquier otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, que acuerden los
Administración
uno) No existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien durará en sus funciones indefinidamente. El gerente general será don ALEJANDRO HERNÁN VERGARA MARTÍNEZ
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro Gonzalez Salinas, chileno, Abogado, Notario Publico titular de la Cuadragesima segunda Notaria de santiago , con oficio en calle Agustinas mil setenta, segundo piso, certifica: Por escritura publica de fecha 30.01.2020 ante mí: JUAN PABLO MORALES FRANCO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 14.123.737-3, don EDOUARD PHILIPPE OLIVIER GODOY BARTHELEMY, chileno, soltero, consultor, cédula nacional de identidad número 16.653.737-3, doña CAMILA FRANCISCA MORALES FRANCO, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número 16.019.448-0, don ALEJANDRO HERNÁN VERGARA MARTINEZ, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 9.913.614-6, don SERGIO ALEJANDRO VERGARA FRANCO, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 19.671.726-9, y doña NATALIA BEATRIZ FUENTEALBA PINCHEIRA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número 15.331.223-7, todos domiciliados para estos efectos en San Pio X 2460 oficina 1402, Providencia, Región Metropolitana, modificaron y transformaron sociedad de responsabilidad limitada “MG INVERSIONES LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.119.316-3, constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2010, otorgada ante Notario Público, señor Roberto Puga Pino, cuyo extracto fuera inscrito a fojas 56.153 número 39113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2010, en los siguientes sentidos: I) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: (A) EDOUARD PHILIPPE OLIVIER GODOY BARTHELEMY con el consentimiento de su co-socio, vende, cede y transfiere a doña CAMILA FRANCISCA MORALES FRANCO, quien compra, acepta y adquiere para sí el 27,5% de los derechos sociales. (B) Asimismo, EDOUARD PHILIPPE OLIVIER GODOY BARTHELEMY, con el consentimiento de su co-socio, vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO HERNÁN VERGARA MARTINEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 10,5% de los derechos sociales. (C) Asimismo, EDOUARD PHILIPPE OLIVIER GODOY BARTHELEMY con el consentimiento de su co-socio, vende, cede y transfiere a doña NATALIA BEATRIZ FUENTEALBA PINCHEIRA, quien compra, acepta y adquiere para sí el 12% de los derechos sociales. (D) Asimismo, JUAN PABLO MORALES FRANCO con el consentimiento de su co-socio, vende, cede y transfiere a don SERGIO ALEJANDRO VERGARA FRANCO, quien compra, acepta y adquiere para sí el 27,5% de los derechos sociales. (E) y JUAN PABLO MORALES FRANCO, con el consentimiento de su co-socio, vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO HERNÁN VERGARA MARTÍNEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 17% de los derechos sociales. (A) El precio de la cesión de derechos de EDOUARD PHILIPPE OLIVIER GODOY BARTHELEMY a CAMILA FRANCISCA MORALES FRANCO es la suma de $363.933.-, la que se entera y paga en el acto en dinero efectivo. (B) El precio de la cesión de derechos de EDOUARD PHILIPPE OLIVIER GODOY BARTHELEMY a ALEJANDRO HERNÁN VERGARA MARTINEZ es la suma de $138.956.-, la que se entera y paga en el acto en dinero efectivo. (C) El precio de la cesión de derechos de EDOUARD PHILIPPE OLIVIER GODOY BARTHELEMY a NATALIA BEATRIZ FUENTEALBA PINCHEIRA es la suma de $158.807.-, la que se entera y paga en el acto en dinero efectivo. (D) El precio de la cesión de derechos de JUAN PABLO MORALES FRANCO a SERGIO ALEJANDRO VERGARA FRANCO es la suma de $363.933.-, la que se entera y paga en el acto en dinero efectivo. (E) El precio de la cesión de derechos de JUAN PABLO MORALES FRANCO a ALEJANDRO HERNÁN VERGARA MARTÍNEZ es la suma de $224.976.-, la que se entera y paga en el acto en dinero efectivo. De esta manera, los actuales y únicos socios de MG INVERSIONES LIMITADA son: a) JUAN PABLO MORALES FRANCO es dueño de un 5,5% por ciento de los derechos sociales; b) CAMILA FRANCISCA MORALES FRANCO es dueña del 27,5% por ciento de los derechos sociales; d) ALEJANDRO HERNÁN VERGARA MARTINEZ es dueño del 27,5% por ciento de los derechos sociales; e) SERGIO ALEJANDRO VERGARA FRANCO es dueño del 27,5% por ciento de los derechos sociales; y f) NATALIA BEATRIZ FUENTEALBA PINCHEIRA es dueña del 12% por ciento de los derechos sociales. Asimismo, acuerdan reemplazar íntegramente el texto del artículo quinto de los estatutos sociales vigentes a esta fecha, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- que los socios aportaron y pagaron de la siguiente forma: a) JUAN PABLO MORALES FRANCO aportó y pagó la suma de $55.000, con anterioridad a esta fecha, equivalentes a un 5,5% por ciento del capital social; b) CAMILA FRANCISCA MORALES FRANCO aportó y pagó la suma de $275.000, con anterioridad a esta fecha, equivalentes a un 27,5% del capital social. d) ALEJANDRO HERNÁN VERGARA MARTINEZ aportó y pagó la suma de $275.000, con anterioridad a esta fecha, equivalentes a un 27,5% del capital social. e) SERGIO ALEJANDRO VERGARA FRANCO aportó y pagó la suma de $275.000, con anterioridad a esta fecha, equivalentes a un 27,5% del capital social f) NATALIA BEATRIZ FUENTEALBA PINCHEIRA aportó y pagó la suma de $120.000, con anterioridad a esta fecha, equivalentes a un 12% del capital social II) TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD “MG INVERSIONES LIMITADA” EN UNA SOCIEDAD POR ACCIONES QUE SERÁ SU CONTINUADORA LEGAL, Y APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS. Nombre: “MF ASESORÍAS E INVERSIONES SpA”;Nombre de fantasía; “MF SpA”, domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero - Duración: indefinida.- Objeto: El objeto de la sociedad será: La inversión de sus activos en todo tipo de muebles, corporales o incorporales y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporables muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; La compra, venta, permutas, arrendamiento, administración de inmuebles, gestiones relativas al corretaje de propiedades y cualquier otro acto jurídico que recaiga sobre todo tipo de bienes inmuebles, propios o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clases de sociedades, cualquiera sea su objeto;Asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno, marketing; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras; cualquier otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, que acuerden los socios. Capital: $1.000.000 divididos en 1.000 acciones, nominativas, única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias.- Administración: uno) No existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien durará en sus funciones indefinidamente. El gerente general será don ALEJANDRO HERNÁN VERGARA MARTÍNEZ. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Santiago, 31 de enero del 2020.