CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MANTENCIONES PRIMAX LIMITADA

CVE 1722443
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 1923
Notaría
Talca
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 1923
Notario
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
Oficio
Séptima Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
Ley aplicable
Ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente, número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca: Certifica: escritura pública hoy ante mí, Don JOSE TORAL CASTELLANO, domiciliado en calle 30 Oriente número 1546, oficina 911, de la comuna de Talca y don FRANCISCO TORAL CASTELLANO, domiciliado en calle 30 Oriente número 1546, oficina 911, de la comuna de Talca Uno Norte N°1077 oficina 301, Edificio Bicentenario, de la comuna de Talca, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918 de 14 de Marzo de 1923 y sus modificaciones, bajo razón social “MANTENCIONES PRIMAX LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos legales y ante cualquier persona o entidad de orden jurídico o privado, inclusive Bancos, con el nombre de fantasía de “MANTENCIONES PRIMAX LTDA.”.- Domicilio Talca.- El objeto de la sociedad será: a) La mantención y reparación, de alcantarillado, redes conexiones eléctricas y de gas, pintura, de todo tipo de inmuebles, públicos o privados, por cuenta propia o de terceros; b) cambio y mantención de pisos, puertas, ventanas; c) dar y tomar en arrendamiento, comprar y vender todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial para el desarrollo del giro social; d) Cualquier otra actividad relacionada con los objetos antes señalados que los socios ejecuten o acuerden.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSE TORAL CASTELLANO y a don FRANCISCO TORAL CASTELLANO, quienes de forma SEPARADA E INDISTINTA y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades indicadas en la cláusula quinta de la escritura que extracto. Capital social será la suma de $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) Don JOSE TORAL CASTELLANO aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; b) Don FRANCISCO TORAL CASTELLANO, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones en escritura extractada. En Talca a 30 de Enero de 2020.-