Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2020
- Repertorio
- 42-2020
- Notario
- FELIPE RICARDO SAN MARTIN SCHRODER
- Domicilio
- compareció don CRISTIAN GABRIEL YÁÑEZ ROJAS
- Comuna
- Pública de Puerto Varas de don Ricardo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Puerto Varas, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, Titular Puerto Montt, Urmeneta 414, Puerto Montt, certifica: Por Escritura Pública de fecha 3 de Febrero de 2020, ante mí, FELIPE RICARDO SAN MARTIN SCHRODER, Notario Público, compareció don CRISTIAN GABRIEL YÁÑEZ ROJAS, C.I. 12.661.262-1, chileno, abogado, calle La Avena número 1767, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, viene en rectificar escritura de Constitución de Sociedad por Acciones de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LA RESERVA SpA, de fecha 13 de Enero de 2020, otorgada en la 2ª Notaría Pública de Puerto Varas de don Ricardo Fontecilla Gallardo, repertorio N° 42-2020, cuya inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y publicación en el Diario Oficial de la República de Chile se encuentran pendientes. Vicio que se rectifica consistió en error en domicilio social de la empresa, quedando el artículo primero de los estatutos de la forma siguiente: “Artículo Primero: Nombre. La Sociedad se denominará “INMOBILIARIA E INVERSIONES LA RESERVA SpA”, pudiendo la sociedad actuar, además, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, Bancos y otras instituciones, tanto públicas como privadas, con el nombre de fantasía “LA RESERVA SpA”. Domicilio. Su domicilio será la ciudad de Puerto Varas, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.” Capital Social: $1.000.000. En todo lo no rectificado, rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.