MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FERNANDA MADRID Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76749291-K CVE 1722697
Fecha instrumento
3 de febrero de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2020
Repertorio
715/2020
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 3 de Febrero de 2020, ante mí, Repertorio N° 715/2020, FERNANDA CONSTANZA MADRID VIVANCO, DIEGO TOMAS PEÑALOZA TEJO y JIMENA DEL CARMEN VIVANCO SEPULVEDA, todos domiciliados en General Amengual 655, Depto. 404, Estación Central, modificaron sociedad “FERNANDA MADRID Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT Nº 76.749.291-K, constituida por escritura de 31 de Mayo de 2017, otorgada ante el Notario de Santiago don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas 43.257 número 23.669 del Registro Comercio de Santiago 2017, en siguientes aspectos: 1) DIEGO TOMAS PEÑALOZA TEJO, cede a FERNANDA CONSTANZA MADRID VIVANCO, 30% de los derechos sociales que le corresponden, en la suma de $300.000. 2) DIEGO TOMAS PEÑALOZA TEJO se retira de la sociedad cediendo a JIMENA DEL CARMEN VIVANCO SEPULVEDA, 10% de los derechos sociales que le corresponden, en la suma de $100.000. 3) Quedan como únicos socios FERNANDA CONSTANCA MADRID VIVANCO, con 90% de los derechos sociales y doña JIMENA DEL CARMEN VIVANCO SEPULVEDA, con 10% de los derechos sociales, quienes acuerdan modificar cláusula quinta del estatuto social por la siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se entera, aporta y paga por las socias en la siguiente forma: a) doña FERNANDA CONSTANZA MADRID VIVANCO, aporta novecientos mil pesos, equivalente al noventa por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social, y b) don JIMENA DEL CARMEN VIVANCO SEPULVEDA, aporta cien mil pesos, equivalente al diez por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social”. En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 3 de Febrero de 2020. Rh.