DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ZERMATT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2019, ante mí, KARIN ANNELIESE NEUENSCHWANDER PALMA, chilena, casada y separada de bienes, profesora de educación, cédula de identidad número 8.026.572-6, don ROBERTO OSCAR TKACZUK, argentino, casado y separado de bienes, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número 14.539.563-1 y don ERICH CARLOS NEUENSCHWANDER PALMA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número 7.054.828-3, todos domiciliados para efectos en calle El Gabino número 13.478, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha 25 de junio de 2003, otorgada en esta ciudad, ante Notario Público de Santiago don Felix Jara Cadot se constituyó la sociedad “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ZERMATT LIMITADA”, inscrita a fojas 18.258 número 13.976 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad antes indicada ha experimentado modificación por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2019, otorgada en esta ciudad ante Notario Público Suplente Lilia Sierra Mejía, de don Gonzalo Hurtado Morales. Modificaron la sociedad “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ZERMATT LIMITADA”, en la forma siguiente: Don ERICH CARLOS NEUENSCHWANDER PALMA, en su calidad de socio y teniendo el consentimiento del socio restante y de la sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don ROBERTO OSCAR TKACZUK, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, quedando en definitiva como únicos socios de la sociedad “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ZERMATT LIMITADA”, doña KARIN ANNELIESE NEUENSCHWANDER PALMA con un cincuenta por ciento y don ROBERTO OSCAR TKACZUK con un cincuenta por ciento, todos de participación en el capital y derechos sociales, reiterándose que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. En este mismo acto los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido de que la administración, representación, uso de la razón social y el nombre de fantasía, corresponderá a cada uno de los socios, en consecuencia, cada uno de los socios referidos, actuando separada o conjuntamente, tendrán todas y cada una de las facultades de la cláusula cuarta del pacto social. Además se deja expresa constancia de que cada uno de los socios de la compañía, podrán realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente dichos en tal cláusula, sin más limitaciones que las de no enajenar los bienes raíces, no otorgar fianzas o cauciones y no poder contestar demandas, casos para los cuales se precisará de la comparecencia de ambos socios. Se dispuso además que el cesionario en la cesión que da cuenta la presente escritura, se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que pueda adeudar el cedente como componente de la sociedad ya indicada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de Enero de 2020.