Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 748-2019
- Notario
- Eduardo Roco Campos
- Domicilio
- Santa Rosa 8850 C
Objeto social
La Cooperativa tiene como objeto específico producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros en el rubro: audiovisual, comunicacional, socio ambiental, de creación de espectáculos artísticos-culturales, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias y cuya remuneración será fijada acorde el trabajo realizado por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Roco Campos, Notario Público titular, Santa Rosa 8850 C, La Granja, CERTIFICO: Por escritura de 06 de Diciembre de 2019, bajo repertorio 748- 2019, ante mí, se redujo acta constitutiva y Estatutos, RAZON SOCIAL: “Cooperativa de Trabajo “Comunicación y Arte” con la asistencia de siete socios; Domicilio en la Comuna de La Pintana, Santiago, Región Metropolitana pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero; Duración indefinida. Objeto: La Cooperativa tiene como objeto específico producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros en el rubro: audiovisual, comunicacional, socio ambiental, de creación de espectáculos artísticos-culturales, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias y cuya remuneración será fijada acorde el trabajo realizado por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Capital: Los aportes de los socios consistirán en: a) En el trabajo que se obligan a realizar personalmente y b) El aporte de capital inicial suscrito y pagado será de novecientos sesenta pesos. Cada socio suscribe y paga doce cuotas de participación, de un valor de diez mil pesos cada una y que equivalen a ciento veinte mil pesos. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de doce Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al Treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. Demás estipulaciones en escritura social. Santiago, 06 de Diciembre de 2019.