MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA LOBUZ CONSULTING GROUP LIMITADA

RUT 77493430-8 CVE 1722429
Fecha instrumento
14 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2020
Repertorio
3751
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
Vigésima Séptima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONSULTORA LOBUZ CONSULTING GROUP LIMITADA socio 77493430-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 153, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura de fecha 14/01/2020, ante mí, doña MARIA ELENA GALLARDO ULLOA, chilena, casada, separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula de Identidad N° 6.782.276-5; don ROLANDO ENRIQUE ULLOA SILVA, chileno, casado separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad N° 6.931.836-3; y don PABLO NICOLAS ULLOA GALLARDO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 15.551.197-4, todos domiciliados para estos efectos en La Concepción N° 81, comuna de providencia, ciudad de santiago, todos en calidad de únicos y actuales socios, modifican la sociedad CONSULTORA LOBUZ CONSULTING GROUP LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.493.430-8, fue constituida por escritura pública de fecha 08/09/2000, otorgada ante don Enrique Tornero Figueroa, notario público, titular de la cuadragésima novena notaria, ubicada en calle Paseo Phillips N° 433 de Santiago. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 24.577, número 19.485 del Registro de Comercio del año 2000, escritura que fue posteriormente modificada con fecha 12/09/2001, en la misma notaria anterior, repertorio 3.751, inscrita a fojas 28.317 número 23.087 del Registro de comercio año 2001. Luego se realizó otra modificación a repertorio 25.162 en la notaria de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal inscrita a fojas 56.284 número 39.873 del registro de comercio de Santiago del año 2007, y posteriormente una modificación de fecha 12/01/2010, con repertorio número 307 de la notaria de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, la que fue inscrita a fojas 6.629 número 4.463 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010 y modificiacion de fecha 5/09/2018, ante notario Eduardo Avello, la que fue inscrita a fojas 78022 número 39899 del año 2018. Los comparecientes declaran en este acto que el capital estatutario de la sociedad es de 4.000.000. Los socios declaran en este acto que el 100% de los derechos sociales de CONSULTORA LOBUZ CONSULTING GROUP LIMITADA se encuentra dividido en la siguiente forma y proporción: a) MARIA ELENA GALLARDO ULLOA, con un 40% de los derechos sociales; b) ROLANDO ENRIQUE ULLOA SILVA, con 55% de los derechos sociales; y c) PABLO NICOLAS ULLOA GALLARDO con 5,0% de los derechos sociales. Los socios acuerdan modificar los siguientes artículos del pacto social: Uno: Modificación del giro social.- a) Por escritura de fecha 07/12/2007, suscrita ante el notario don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal modifican el giro social contenido en el artículo segundo de los estatutos de la sociedad, incorporándose seguidamente después del texto de la letra c), las letras d), e), f) y g); b).Los socios acuerdan modificar el giro social contenido en el artículo segundo de los estatutos, agregando después del texto de la letra g), las letras h) e i) con el siguiente texto: “h) Prestación de servicios jurídicos y de asistencia profesional en todas las áreas del derecho incluyendo representación jurídica, asesoría, consultoría y servicios jurídico sobre cualquier materia; e i) Corretaje de propiedades y administración de edificios o condominios.” Dos: Modificación de la Administracion social: El Artículo Quinto es modificado y reemplazo por el siguiente texto: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social es encargado al socio don Rolando Enrique Ulloa Silva, quien estará investido de la representación tanto judicial como extrajudicial de la sociedad, la que podrá ejercer individualmente con todas las facultades que se indican en el artículo sexto de los estatutos de la sociedad referentes al socio administrador”. Demás estipulaciones escritura extractada. - Santiago, 27 de enero 2020.