CONSTRUCTORA LA FRANCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 1923
- Notario
- GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente, número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca: Certifica: escritura pública hoy ante mí, Don JOSE TORAL CASTELLANO, domiciliado en calle 30 Oriente número 1546, oficina 911, de la comuna de Talca y doña PATRICIA ISABEL OYARCE MENA, domiciliado en calle 30 Oriente número 1546, oficina 911, de la comuna de Talca Uno Norte N°1077 oficina 301, Edificio Bicentenario, de la comuna de Talca, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918 de 14 de Marzo de 1923 y sus modificaciones, bajo razón social “CONSTRUCTORA LA FRANCA LIMITADA” pudiendo actuar para todos los efectos legales y ante cualquier persona o entidad de orden jurídico o privado, inclusive Bancos, con el nombre de fantasía de “CONSTRUCTORA LA FRANCA LTDA”. Domicilio Talca.- El objeto de la sociedad será: a) La construcción, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de obras civiles sin limitación de ninguna especie, y se dedicará especialmente a la construcción de casas, edificios, locales comerciales, estructuras metálicas, galpones e instalaciones industriales, viviendas de cualquier naturaleza, entre ellas, las denominadas “viviendas económicas”, las susceptibles de ser adquiridas mediante subsidios estatales, obras de diversas clases, tales como regadío, puentes, calles, caminos, tranques, canales, puertos, redes subterráneas, gas, electricidad, alcantarillado, productos de toda especie, reciclaje y demolición de edificaciones, urbanizaciones, loteos u otras actividades semejantes, y la comercialización y explotación de todas éstas obras y construcciones. b) Prestar toda clase de servicios o asesorías, ejecutar o contratar trabajos relacionados con el giro de la construcción, pudiendo desarrollar directamente, a través de terceros o por cuenta ajena, cualquier clase de actividad en los inmuebles vinculados directa o indirectamente a su giro principal, pudiendo comprar, vender, distribuir, ejercer el comercio de toda clase de bienes, mercaderías y servicios.- c) Cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, que los socios ejecuten o acuerden.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSE TORAL CASTELLANO, quien de forma SEPARADA E INDISTINTA y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades indicadas en la cláusula quinta de la escritura que extracto. Capital social será la suma de $10.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente manera y proporción: a) Don JOSE TORAL CASTELLANO aporta la suma de $9.500.000.-, equivalentes a un 95% del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; b) Doña PATRICIA ISABEL OYARCE MENA, aporta la suma de $500.000.-, equivalentes a un 5 % del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones en escritura extractada. En Talca a 30 de Enero de 2020.-