MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ATECMA, INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA

RUT 78424970-0 CVE 1722420
Capital
$7.559.688 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2020
Repertorio
1656-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.559.688 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La Administración y uso de la razón social corresponderá a todos los socios en forma indistinta e independiente, con las más amplias facultades…” En lo restante, el texto de la cláusula señalada se mantiene vigente; y, SEIS) Reemplazar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al reparto de utilidades y pérdidas, por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: Las utilidades y las pérdidas. Las utilidades o pérdidas se distribuirán de conformidad a los respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogado, Notario Suplente del Titular de la 36 Notaría Santiago, ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 21 de Enero de 2020, Repertorio N°1.656-2020, otorgada hoy ante mí, JULIO RODOLFO ESPINOZA VEGA, C.I. N° 4.196.642-4; ALICIA MARGARET ROSA MELLADO MONTECINOS, C.I. N° 6.294.474-9; y, RODOLFO ALEJANDRO ESPINOZA MELLADO, C.I. N° 10.325.422-1, todos domiciliados para estos efectos en Av. Simón Bolívar 6.327, comuna de la Reina, Región Metropolitana, modificaron “ATECMA, INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA”, inscrita fojas 18.344 número 15.117 del Registro de Comercio de 1993, Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones a estatutos sociales consistentes en: UNO) Aumentar el capital social en $7.559.688.- pesos, incrementándose de $17.440.312.- pesos a $25.000.000.- pesos, aumento que fue suscrito y pagado íntegramente, en el acto, en dinero en efectivo, por don Rodolfo Alejandro Espinoza Mellado, quien ingresa a la sociedad; DOS) Reemplazar la cláusula 4°de los estatutos sociales relativa al capital, por la siguiente: “CLÁUSULA CUARTA: Capital Social. El capital de la sociedad asciende a la suma de veinticinco millones de pesos, que los socios aportaron, enteraron y pagaron, en la siguiente proporción: a) JULIO RODOLFO ESPINOZA VEGA, en un cincuenta y seis coma noventa y seis por ciento de los derechos sociales; b) ALICIA MARGARETH ROSA MELLADO MONTECINOS, en un trece coma cero tres por ciento de los derechos sociales; y, c) RODOLFO ALEJANDRO ESPINOZA MELLADO, en un treinta coma cero uno por ciento de los derechos sociales”; TRES) Reemplazar la cláusula segunda de los estatutos, relativa al objeto social, por la siguiente: “CLÁUSULA SEGUNDA: Del objeto social. La sociedad tendrá por objeto: a) La planificación, estudio, diseño, generación, implementación, manutención, soporte, comercialización, consignación, exportación e importación de sistemas de mantención industrial, así como de software relacionado; b) La capacitación relacionada al análisis vibracional y los equipos y software relacionada al tema, la realización de seminarios relacionados al área de la administración y mantención industrial, así como el desarrollo del material complementario a esta área; c) La prestación, por sí o por medio de terceros, de servicios de mantenimiento preventivo, predictivo y proactivo y de aseguramiento de la calidad de las intervenciones electro mecánicas, y de reparación en talleres externos o internos de las compañías mineras e industria; servicios de monitoreo de condiciones de equipos y componentes, online u offline, y la ejecución de servicios asociados como vibraciones, termografías, ensayos no destructivos, tales como aplicación de tintas penetrantes, partículas magnéticas, radiografía industrial, escáner mediante phased array y ultrasonido convencional, levantamientos isométricos, levantamientos en 3D, determinación de zonas resonantes, ondas guiadas, mediante equipamiento propio o de terceros, además de ejecutar servicios de inspecciones visuales, instrumentales a toda clase de equipos, componentes, estructuras, vigas, y materiales existentes o por desarrollarse en la Minería e Industria; servicios de oleo-hidráulica, lubricación y otros relacionados con el mantenimiento; d) La importación, exportación y posterior venta y comercialización de equipos de mantenimiento tales como sensores de vibraciones, gateway, sistemas remotos de control y de comunicación inalámbrica y alámbrica vinculados con el mantenimiento y de los software asociados a estos equipos y de constituirse en representantes de marcas, y hacer convenios o acuerdos comerciales a este respecto; y, e) En general, todo aquello que se relacione con el giro y que los socios acuerden.”; CINCO) Modificar parcialmente la cláusula tercera, en su párrafo inicial, en lo que respecta a quienes les corresponde la administración y uso de la razón social, quedando de la siguiente forma: “CLÁUSULA TERCERA. Administración y uso de la razón social. La Administración y uso de la razón social corresponderá a todos los socios en forma indistinta e independiente, con las más amplias facultades…” En lo restante, el texto de la cláusula señalada se mantiene vigente; y, SEIS) Reemplazar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al reparto de utilidades y pérdidas, por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: Las utilidades y las pérdidas. Las utilidades o pérdidas se distribuirán de conformidad a los respectivos aportes.”. Se modificaron los estatutos en otra materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de Enero de 2020.