SOCIEDAD PROYECMETAL NORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Notario
- ALEJANDRO OMAR ABUTER GAME
- Domicilio
- Penco
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO OMAR ABUTER GAME, Notario Público Titular, Penco, oficio, Penco 150, certifico: por escritura pública 31 Enero 2020, ante mí, CARLOS AVELINO FIGUEROA CASTILLO, JORGE HUMBERTO VERA SAEZ, GABRIEL BORGAD MONTERO TAPIA y JORGE EDUARDO GALVEZ LLANOS todos domiciliados Federico Schwager 959, Parque Industrial Coronel, Coronel, modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD PROYECMETAL NORTE LIMITADA o nombre fantasía PROYECMETAL N LTDA., rut 76.329.964-3, constituida escritura pública 17 febrero del 2014 ante notario de Penco Alejandro Omar Abuter Game, inscrita fojas 31 número 22 Registro de Comercio de Penco del 2014, publicado Diario Oficial 19 de febrero 2014 número 40.787, modificada por escritura pública de 20 noviembre 2017 ante notario de Penco Alejandro Omar Abuter Game, inscrito fojas 95 número 81 Registro de Comercio de Penco del 2017 publicada Diario Oficial 20 diciembre 2017 número 41.937, siendo únicos socios. UNO.- CARLOS AVELINO FIGUEROA CASTILLO, JORGE HUMBERTO VERA SAEZ y GABRIEL BORGAD MONTERO TAPIA aumentan capital social de $240.000.000.- a $300.000.000.-, equivalente a 1/3 cada socio derechos sociales y participación en capital social, ya pagados y enterados en arcas sociales. DOS.- La sociedad en Balance al 30 diciembre 2019, registra saldo negativo $90.000.000.- cada socio $30.000.000.- conforme participación en capital social. TRES.- CARLOS AVELINO FIGUEROA CASTILLO y JORGE HUMBERTO VERA SAEZ venden, ceden y transfieren total de sus acciones y derechos equivalentes a 2/3 en la sociedad PROYECMETAL NORTE LIMITADA a GABRIEL BORGAD MONTERO TAPIA y JORGE EDUARDO GALVEZ LLANOS quienes compran, aceptan y adquieren dichos derechos y acciones proporción 99% el primero y 1% el segundo. CUATRO.- Este acto como efecto de cesiones contenidas numeral anterior, CARLOS AVELINO FIGUEROA CASTILLO y JORGE HUMBERTO VERA SAEZ se retiran de la sociedad, por haber cedido y transferido el total de sus derechos sociales a los cesionarios señalados anteriormente. CINCO.- La venta y cesión de los derechos sociales, incluye todos los derechos y obligaciones que proporcionalmente correspondan a los derechos cedidos en la sociedad, sea por pérdidas o utilidades no retiradas, sea por revalorización del capital, o bien, sea el pasivo en su totalidad incluyendo remuneraciones y pagos a proveedores, impuestos por pagar y por cualquier otro concepto sin ninguna exclusión, reserva ni excepción de ninguna especie. En virtud del retiro, quedan como únicos socios de la sociedad don GABRIEL BORGAD MONTERO TAPIA y JORGE EDUARDO GALVEZ LLANOS. En consecuencia el capital social $300.000.000.-, aportado siguiente forma: a) Socio GABRIEL BORGAD MONTERO TAPIA, con $297.000.000.- representa el 99% capital social, ya enterado en las arcas sociales; y b) Socio JORGE EDUARDO GALVEZ LLANOS, con $3.000.000.- representa el 1% capital social, ya enterado en arcas sociales. Los socios GABRIEL BORGAD MONTERO TAPIA y JORGE EDUARDO GALVEZ LLANOS modifican la sociedad estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a GABRIEL BORGAD MONTERO TAPIA, quien anteponiendo a su firma el nombre o razón social, representará y obligará a la sociedad ante toda persona natural o jurídica, con las más amplias facultades, señaladas en la cláusula cuarta de los Estatutos sociales que se refiere a los poderes conferidos a los administradores. Socios limitan responsabilidad hasta monto de respectivos aportes. En lo no modificado sigue vigente pacto social 17 febrero del 2014 y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Se facultó inscribir. Penco, 03 febrero 2020.