SOCIEDAD MEDICA SD SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2020
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMBRANO
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DANIELA VERONICA SEPULVEDA AGUILERA | socio | 15829151-7 | — | — | |
| CECILIA VERONICA DEL CARMEN AGUILERA SILVA | socio | 7739563-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMBRANO, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 153, comuna de Providencia, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 16 de enero de 2020, repertorio número 931-2020, DANIELA VERONICA SEPULVEDA AGUILERA, C.N.I. 15.829.151-7, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón 5.500, departamento 603-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de única y actual accionista de “SOCIEDAD MEDICA SD SpA”, inscrita originalmente a fojas 67.049, número 44.119 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, modifica el estatuto de la sociedad con el objeto de aumentar el capital social de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, ya ingresado a la caja social, a la suma de dos millones de pesos dividido en doscientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. De esta forma, CECILIA VERONICA DEL CARMEN AGUILERA SILVA, C.N.I. 7.739.563-6, mismo domicilio, suscribe y paga las cien acciones emitidas. En consiguiente, se modifica el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido y en doscientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. La Sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a petición del respectivo accionista. La cesión, transferencia y transmisión de acciones producirá efectos de la Sociedad y de los terceros desde que inscriban en el Registro de Accionistas, debiendo practicarse de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias. La venta o cesión de acciones podrá efectuarse por instrumento privado suscrito ante dos testigos o por escritura pública o por instrumento privado protocolizado y cuyas firmas aparezcan autorizados ante Notario Público. La Sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que dos o más personas tengan participación en una, deberán designar a un mandatario único y común que las represente. La Sociedad llevará un Registro de todos los accionistas que de cumplimiento al artículo 431 del Código de Comercio, sin perjuicio de lo anterior, el Registro se llevará con anotación del número de acciones que cada accionista posea. Solamente podrán ejercer sus derechos accionistas quienes se encuentren registrados. En el Registro se anotará el nombre, domicilio y cédula de identidad de cada accionista, número de acciones de que sea titular, privilegios o preferencias, si tienen o no derecho a voto, pactos entre accionistas, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y todas las demás menciones que señalen o exijan las normas legales o reglamentarias. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que haya seguridad de que no podrá ser afecto por intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar a su fidelidad. Deberán cumplirse además, las exigencias previstas en las normas legales y reglamentarias. Cuando un accionista no pagare oportunamente en todo o en parte las acciones suscritas por él, la sociedad podrá vender en la forma que determine el Administrador y por cuenta y riesgo del moroso el número de acciones no enteradas, reduciéndosele el titulo a la cantidad de acciones efectivamente pagadas, sin perjuicio de perseguir, además el pago por vía ordinaria o ejecutiva sobre todos los bienes del deudor. En todo caso, el saldo de precio de las acciones suscritas y no pagadas se reajustará de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento, entre la fecha de suscripción y la del pago efectivo. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, estas acciones no se computarán para la constitución del quórum en las Asambleas de Accionistas, o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones que adquiera la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de tres años, si dentro de ese plazo las acciones no se enajenan, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del Registro”, el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “El capital social que asciende a la suma de dos millones de pesos, divididos en doscientas acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente manera: (i) La cantidad de un millón de pesos, que corresponden a cien acciones, que representa el cincuenta por ciento del capital social, y que han sido íntegramente suscritas y pagadas al momento de constitución de la Sociedad, por la accionista constituyente doña DANIELA VERONICA SEPULVEDA AGUILERA y (ii) La cantidad de un millón de pesos, que corresponden a cien acciones, que representa el cincuenta por ciento del capital social, las que se suscriben y pagan íntegramente en este acto por CECILIA VERONICA DEL CARMEN AGUILERA SILVA. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2020.