SOCIEDAD DE INVERSIONES DON MIGUEL PAOLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 4270/2019
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- Quinta Notaria de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio, para todos los efectos legales, en calle Marcelino Champagnat N°256, Villa El Portal, comuna de Rancagua, República de Chile, y se someten, en consecuencia, a la competencia de sus Tribunales de Justicia
- Duración
- La sociedad empezará a regir desde el día de hoy, y tendrá una duración de 5 años a partir de esta escritura. Al término de tal plazo, la sociedad se entenderá prorrogada automática, tácita y sucesivamente, por períodos iguales, de 5 años. Demás antecedentes en escritura extractada. Rancagua, 15 de enero de 2020
Objeto social
Será: A) Realizar, administrar y explotar todo tipo de inversiones inmobiliarias, pudiendo adquirir y enajenar, dar y tomar en arrendamiento y “leasing”, subarrendar, dar y ceder, recibir y tomar o aceptar, a cualquier título, todo tipo de bienes raíces urbanos y)o rurales, así como dar y recibir estos en usufructo, uso o habitación; B) Realizar, administrar y explotar todo tipo de inversiones mobiliarias, pudiendo adquirir y enajenar, dar y tomar en arrendamiento y “leasing”, subarrendar, dar y ceder, recibir y tomar o aceptar y rescatar a cualquier título, todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, letras de crédito, cuotas de fondos mutuos y de inversión, títulos y demás valores inmobiliarios e instrumentos financieros, así como dar y recibir estos en usufructo, en su caso; C) Efectuar inversiones en depósitos bancarios a plazo y cuentas de ahorro a plazo o a la vista; D) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros; E) Cualesquiera otros rubros relacionados directa o indirectamente con los anteriores que los socios acordaren de consuno. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Administración
Corresponderá exclusivamente a don Miguel Ángel Carreño Céspedes, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. Responsabilidad de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Rancagua, certifica: Que por escritura pública de fecha 10/12/2019, Repertorio Nº4270/2019, ante mi suplente FERNANDO GALASSI AEDO; don MIGUEL ANGEL CARREÑO CESPEDES, chileno, asesor laboral, supervisor de minería, y empresario, casado y separado totalmente de bienes, C.I. N°7.795.794-4; y doña PAOLA CECILIA PINO FIGUEROA, chilena, empresaria, casado y separada totalmente de bienes, C.I. N°15.125.552-3, ambos domiciliados en Pasaje Valencia N°77, Población Urmeneta, comuna de Rancagua, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, bajo la Razón social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES DON MIGUEL PAOLA LIMITADA”, nombre de fantasía Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “MACP LTDA.”, Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio, para todos los efectos legales, en calle Marcelino Champagnat N°256, Villa El Portal, comuna de Rancagua, República de Chile, y se someten, en consecuencia, a la competencia de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sucursales, agencias, centrales, oficinas o departamentos que establezcan dentro del país o en el extranjero.- Objeto social: Será: A) Realizar, administrar y explotar todo tipo de inversiones inmobiliarias, pudiendo adquirir y enajenar, dar y tomar en arrendamiento y “leasing”, subarrendar, dar y ceder, recibir y tomar o aceptar, a cualquier título, todo tipo de bienes raíces urbanos y/o rurales, así como dar y recibir estos en usufructo, uso o habitación; B) Realizar, administrar y explotar todo tipo de inversiones mobiliarias, pudiendo adquirir y enajenar, dar y tomar en arrendamiento y “leasing”, subarrendar, dar y ceder, recibir y tomar o aceptar y rescatar a cualquier título, todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, letras de crédito, cuotas de fondos mutuos y de inversión, títulos y demás valores inmobiliarios e instrumentos financieros, así como dar y recibir estos en usufructo, en su caso; C) Efectuar inversiones en depósitos bancarios a plazo y cuentas de ahorro a plazo o a la vista; D) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; E) Cualesquiera otros rubros relacionados directa o indirectamente con los anteriores que los socios acordaren de consuno. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.- Capital social: Es la suma de quinientos millones de pesos, que los socios los aportan de la siguiente forma: a) Miguel Ángel Carreño Céspedes, aporta la suma de doscientos cincuenta y cinco millones de pesos, aporte en dinero efectivo y al contado, ya ingresado a la caja social, correspondiente al 51% de los derechos sociales; b) Paola Cecilia Pino Figueroa, aporta la suma de doscientos cuarenta y cinco millones de pesos, aporte en dinero efectivo y al contado, ya ingresado a la caja social, correspondiente al 49% de los derechos sociales.- Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá exclusivamente a don Miguel Ángel Carreño Céspedes, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. Responsabilidad de socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad empezará a regir desde el día de hoy, y tendrá una duración de 5 años a partir de esta escritura. Al término de tal plazo, la sociedad se entenderá prorrogada automática, tácita y sucesivamente, por períodos iguales, de 5 años. Demás antecedentes en escritura extractada. Rancagua, 15 de enero de 2020.