Socialab SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Repertorio
- 2750-2020
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- Titular ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, Socialab procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y al medio ambiente. Solo los accionistas de Socialab SpA podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; 2. Asimismo, los accionistas aprueban modificar el artículo Décimo Primero por el siguiente texto: “La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros, todos los cuales serán reelegibles indefinidamente, quienes podrán o no ser
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción sesenta y cinco, piso dos, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 31 de enero de 2020, repertorio N° 2.750-2020, ante mí, se redujo ante mí Acta Junta Extraordinaria de Accionistas “SOCIALAB SpA”, inscrita a fojas 11.641, número 6.557, del Registro de Comercio del año 2016. La Junta aprobó las siguientes modificaciones estatutarias se acordó: Modificar artículos Quinto y Décimo Primero de los Estatutos Sociales, a fin de adecuarlos a las exigencias requeridas para la obtención de la certificación como “Empresa B”. 1. De este modo el artículo quinto de los Estatutos de la Sociedad se reemplaza por el siguiente: “Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, Socialab procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y al medio ambiente. Solo los accionistas de Socialab SpA podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; 2. Asimismo, los accionistas aprueban modificar el artículo Décimo Primero por el siguiente texto: “La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros, todos los cuales serán reelegibles indefinidamente, quienes podrán o no ser accionistas. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas de la sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de febrero de 2020.