MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas e Inversiones Fuentes Rubio Limitada

RUT 76255576-K CVE 1722051
Fecha instrumento
24 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2020
Notario
Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de enero de 2020, ante mí, don Oscar Ignacio Merino Meneses, cédula nacional de identidad número 16.478.925-K, domiciliado en Avenida Vitacura 2771, Las Condes, Santiago, en representación de don Hugo Pablo Fuentes Rodríguez; doña Lissette Fabiola Rubio Romero; doña Katherine Patricia Rubio Romero; doña Karina Antonia Fuentes Rubio; doña Catalina Belén Fuentes Rubio; doña Macarena Alin Fuentes Rubio; don Jorge Carlos Fuentes Rodríguez; y don David Antonio Fuentes Rubio; todos domiciliados en Avenida Centenario 77, departamento 89, Maipú, Santiago; rectificó escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2018, otorgada ante Notario Público Andrés Felipe Rieutord Alvarado, cuyo extracto fue inscrito a fojas 8049 N ° 4359 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 y publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2019. La escritura pública rectificada corresponde a una modificación de la sociedad “RENTAS E INVERSIONES FUENTES RUBIO LIMITADA”, sociedad que se encuentra inscrita a fojas 89377, N ° 62732 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. (1) Por un error numérico involuntario se señaló, en la escritura rectificada, que parte del aporte efectuado por la socia Katherine Patricia Rubio Romero se había enterado en dinero efectivo con “dos millones trescientos mil pesos”, lo que no corresponde al aporte en dinero efectivo efectivamente realizado por la mencionada socia, el cual fue de dos millones ochocientos mil pesos. Dicho error se reprodujo, en los mismos términos, en el extracto que se inscribió y publicó, según se indica. (2) Se corrige el error numérico involuntario señalado, de acuerdo a lo siguiente: donde dice: “Tres) KATHERINE PATRICIA RUBIO ROMERO; aporta la suma de seis millones ochocientos mil pesos, representativos del trece coma trescientos treinta y tres, enterados con dos millones trescientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social”, debe decir: “Tres) KATHERINE PATRICIA RUBIO ROMERO, aporta la suma de seis millones ochocientos mil pesos, representativos del trece como trescientos treinta y tres por ciento, enterados con dos millones ochocientos mil pesos en dinero efectivo, ya ingresados en la caja social”. Se deja constancia que, en virtud del artículo noveno letra c) de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, al tratarse de un error numérico o de cifras que manifiestamente no es de carácter sustancial, el error rectificado por este acto no es de aquellos que constituyan vicios formales de nulidad de una sociedad o de sus modificaciones, por lo que no requiere ser saneado de acuerdo a las disposiciones de la mencionada ley. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2020.