JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA CANTO FELIZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2020
- Repertorio
- 998/2020
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2020, ante mi, Repertorio Nº 998/2020, don GERARDO ANTONIO GIACAMAN HASBÚN, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad nacional número trece millones quinientos seis mil setecientos sesenta y dos guion ocho, domiciliado en Avenida Tierras Coloradas número quinientos diez, Sector Jardines de Antilhue, Ciudad de Concepción; modifica la sociedad “JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA CANTO FELIZ SpA”, RUT Nº76.963.051-1, Capital de la sociedad $3.000.000, creada por escritura pública de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, suscrita ante el notario público de Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito a fojas dos mil seiscientos sesenta y nueve con el número dos mil veinticuatro del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Concepción y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Modificación: Gerardo Giacaman Hasbún, quien en su calidad de único socio y accionista de la misma, dueño del total de acciones y derechos, modifica el artículo tercero letra b, quedando este artículo de la siguiente forma: “Artículo tercero: Giro, actividad económica u objeto de la Sociedad: a) La creación, mantención, administración y explotación de establecimientos que impartan educación pre escolar (salas cunas y niveles medios, y transición), inclusiva e integradora, especial de lenguaje y relativo a otros déficit, reconocida oficialmente por el Estado o no reconocida por éste b) Capacitaciones que los socios acuerden y que se relacionen con la educación, especialmente las que se refieran a la prestación de servicios educacionales a infantes, niños y niñas. c) La educación de infantes, niños y menores en general, y, en general, todas las actividades complementarias con las anteriores que se estimen necesarias.” En lo no modificado rigen las cláusulas del pacto primitivo. CONCEPCIÓN, 31 de Enero de 2020.