CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DMD SpA

RUT 9977994-2 CVE 1721806
Fecha instrumento
31 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2020
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) La prestación de servicios jurídicos y judiciales, la asesoría en materias legales cualquiera sea su naturaleza y la asesoría comercial y empresarial, por cuenta propia o de terceros; b) La creación, desarrollo, implementación, distribución, licenciamiento, explotación y comercialización de todo tipo de sofware y plataformas técnologicas, financiera, legales, a traves de todo tipo de soporte y)o medios técnologicos; c) Formar toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, incorporarse a ellas, sean éstas anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita, asociación o cuenta en participación, pudiendo concurrir como socia o gestora de éstas, administrar y percibir los frutos de ellas

Administración

La sociedad será administrada por Administradores “Clase A” y Administradores “Clase B”, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición y deberán actuar siempre uno cualquiera de los Administradores “Clase A” en conjunto con uno cualquiera de los Administradores “Clase B”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público interino de la 27° Notaría de Santiago, oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha de hoy ante mí, don GUSTAVO ADOLFO ANANÍA GARIB, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero, cédula nacional de identidad número 9.977.994-2; FELIPE RODRIGO ZANBERK WALTER, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero, cédula nacional de identidad número 15.641.594-4; don RAÚL ALONSO MELLIS IBACETA, chileno, soltero, informático, cédula nacional de identidad número 18.121.308-6, todos domiciliados en Coronel Pereira número setenta y dos, oficina novecientos tres y novecientos cuatro, Las Condes, Santiago; don CARLOS SEBASTIAN ALIAGA HERNANDEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad 15.929.218-5; y don IGNACIO EDUARDO SAN MARTIN CONTRERAS, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 16.016.812-9, ambos domiciliados en Napoleón número tres mil diez, oficina cincuenta y uno, Las Condes, Santiago; constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “DMD SpA” pudiendo utilizar el nombre de fantasía “DEMANDA JUSTA SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será a) La prestación de servicios jurídicos y judiciales, la asesoría en materias legales cualquiera sea su naturaleza y la asesoría comercial y empresarial, por cuenta propia o de terceros; b) La creación, desarrollo, implementación, distribución, licenciamiento, explotación y comercialización de todo tipo de sofware y plataformas técnologicas, financiera, legales, a traves de todo tipo de soporte y/o medios técnologicos; c) Formar toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, incorporarse a ellas, sean éstas anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita, asociación o cuenta en participación, pudiendo concurrir como socia o gestora de éstas, administrar y percibir los frutos de ellas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Duración: La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha del presente instrumento, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. Administración: La sociedad será administrada por Administradores “Clase A” y Administradores “Clase B”, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición y deberán actuar siempre uno cualquiera de los Administradores “Clase A” en conjunto con uno cualquiera de los Administradores “Clase B”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de enero de 2020.-