MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CRUZ Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA

RUT 76908370-7 CVE 1721952
Capital
$11.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2019
Repertorio
38051
Notario
KARINA FLORES MUÑOZ
Oficio
don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$11.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2019, Repertorio Nº 38.051, ante mí, Hederra y Compañía Abogados S.A., representada por don Mauricio Hederra Pinto; Rodríguez y Compañía Abogados Limitada, representada por don Cristián Rodríguez Cuevas; Asesorías e Inversiones Sofymar Limitada, representada por don Carlos Saavedra Larraín; Asesorías e Inversiones del Magnolio Limitada, representada por don Sergio Andrés Cruz Cruz; y, Inversiones y Asesorías Ghv Limitada representada por don Juan García-Huidobro Covarrubias, todos domiciliados para estos efectos en Pedro de Valdivia 0193, piso 4, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “CRUZ Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, inscrita a fojas 23797, N°17351 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, en el siguiente sentido: a) Acordando disminuir el capital social por no haber sido enterado dentro del plazo fijado para ello; b) Acordando las siguientes ventas y cesiones de derechos: INVERSIONES Y ASESORÍAS GHV LIMITADA, vendió, cedió y transfirió a: i) HEDERRA Y COMPAÑÍA ABOGADOS S.A., quién mediante su representante legal compró, adquirió y aceptó para sí el 2 por ciento de los derechos sociales de que es dueña la cedente, en los términos señalados en la escritura; ii) RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, quién mediante su representante legal compró, adquirió y aceptó para sí el 2 por ciento de los derechos sociales de que es dueña la cedente, en los términos señalados en la escritura; iii) ASESORÍAS E INVERSIONES SOFYMAR LIMITADA, quién mediante su representante legal compró, adquirió y aceptó para sí el 2 por ciento de los derechos sociales de que es dueña la cedente, en los términos señalados en la escritura; y, iv) ASESORÍAS E INVERSIONES DEL MAGNOLIO LIMITADA, quién mediante su representante legal compró, adquirió y aceptó para sí el 2 por ciento de los derechos sociales de que es dueña la cedente, en los términos señalados en la escritura; c) Acordando reemplazar el Artículo Sexto del pacto social, relativo al capital, el que queda redactado al siguiente tenor: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de $11.000.000.- que los socios han aportado como sigue: Hederra y Compañía Abogados S.A. ha aportado la suma de $2.750.000.- correspondiéndole el 25 por ciento de los derechos sociales; Rodríguez y Compañía Abogados Limitada ha aportado la suma de $2.750.000 correspondiéndole el 25 por ciento de los derechos sociales; Asesorías e Inversiones Sofymar Limitada ha aportado la suma de $2.750.000 correspondiéndole el 25 por ciento de los derechos sociales; y, Asesorías e Inversiones El Magnolio Limitada ha aportado la suma de $2.750.000 correspondiéndole el 25 por ciento de los derechos sociales”; d) Acordando disminuir el número de directores que integrará el directorio de la sociedad a 4 integrantes, como consecuencia de lo cual se sustituye el artículo primero transitorio del pacto social por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Que conforme lo establece el artículo Quinto de los Estatutos Sociales, los socios de Cruz y Compañía Abogados Limitada vienen en designar de común acuerdo a las siguientes personas para el cargo de directores de la sociedad: don Mauricio Hederra Pinto, don Cristián Rodríguez Cuevas, don Carlos Saavedra Larraín y don Sergio Cruz Cruz”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 23 de enero de 2020.