C.R.O. INMOBILIARIA Y PUBLICIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2020
- Notario
- LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
- Domicilio
- Viña del Mar con oficio en 12 Norte
Sociedad
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Objeto social. El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) La inversión en bienes raíces y muebles, acciones, bonos, debentures, opciones, derechos, cuotas de fondos mutuos, títulos de crédito, depósitos bancarios a interés en moneda nacional o extranjera, instrumentos financieros nacionales o extranjeros y otros valores mobiliarios, así como en sociedades y entidades de cualquier tipo; b) La celebración de toda clase de actos y contratos, sin limitaciones, referentes a los bienes singularizados en la letra anterior, administrarlos, adquirirlos, enajenarlos, arrendarlos, prendarlos e hipotecarlos y en general realizar a su respecto cualquier tipo de acto natural o jurídico; c) La explotación del negocio inmobiliario en general, especialmente la compra y venta de bienes raíces, su arrendamiento y administración, la construcción, remodelación y reparación de viviendas y edificios, formación de loteo, urbanizaciones y condominios, todos ello por cuenta propia o de terceros; d) Ejecutar por cuenta propia o terceros asesorías, servicios o trabajos de publicidad en todos sus aspectos; la producción, organización y desarrollo de promociones, y eventos; la comercialización, diseño, fabricación, importación y exportación de productos publicitarios, diseño y confección de impresos; e) En general la ejecución de cualquier acto y celebración de cualquier contrato que sirva de medio para cumplir los objetos que se han indicado o que tiendan a su consecución; f) La realización de cualquier otra actividad, gestión o negocio que acuerden los
Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Provisionalmente, y hasta que no se celebre una Junta de Accionistas que designe el Administrador, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en un Administrador Provisional, el cual se designa en el artículo segundo transitorio de los estatutos. El administrador provisional estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar, parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 29 de enero 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, abogado, Notario Público de Viña del Mar con oficio en 12 Norte, número 785, piso 3. Certifica que por escritura fecha 03/01/2020, ante mí; en conformidad al artículo cuatrocientos dos del Código Orgánico de Tribunales, don RENATO OCTAVIO TRAVERSO ROSSI y doña CLAUDIA PAOLA RÍOS HIDALGO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Blanca Estela número mil cincuenta y cinco, departamento cuatrocientos treinta y dos, Con Cón, Región de Valparaíso; de paso por esta, celebraron un contrato de transformación de la sociedad “C.R.O. INMOBILIARIA Y PUBLICIDAD LIMITADA”, inscrita a fojas novecientos ochenta y nueve vuelta número mil ciento treinta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año dos mil siete, y publicado en el Diario Oficial con fecha de veintinueve de agosto de dos mil siete. Los accionistas transformaron la sociedad “C.R.O. INMOBILIARIA Y PUBLICIDAD LIMITADA”, en una sociedad por acciones, manteniendo mismo Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa guion seis, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones y bajo los términos que siguen: Nombre: “C.R.O. INMOBILIARIA Y PUBLICIDAD SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “C.R.O. SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: Objeto social. El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) La inversión en bienes raíces y muebles, acciones, bonos, debentures, opciones, derechos, cuotas de fondos mutuos, títulos de crédito, depósitos bancarios a interés en moneda nacional o extranjera, instrumentos financieros nacionales o extranjeros y otros valores mobiliarios, así como en sociedades y entidades de cualquier tipo; b) La celebración de toda clase de actos y contratos, sin limitaciones, referentes a los bienes singularizados en la letra anterior, administrarlos, adquirirlos, enajenarlos, arrendarlos, prendarlos e hipotecarlos y en general realizar a su respecto cualquier tipo de acto natural o jurídico; c) La explotación del negocio inmobiliario en general, especialmente la compra y venta de bienes raíces, su arrendamiento y administración, la construcción, remodelación y reparación de viviendas y edificios, formación de loteo, urbanizaciones y condominios, todos ello por cuenta propia o de terceros; d) Ejecutar por cuenta propia o terceros asesorías, servicios o trabajos de publicidad en todos sus aspectos; la producción, organización y desarrollo de promociones, y eventos; la comercialización, diseño, fabricación, importación y exportación de productos publicitarios, diseño y confección de impresos; e) En general la ejecución de cualquier acto y celebración de cualquier contrato que sirva de medio para cumplir los objetos que se han indicado o que tiendan a su consecución; f) La realización de cualquier otra actividad, gestión o negocio que acuerden los socios. Capital: CIEN MILLONES DE PESOS CHILENOS y se divide y representa en MIL acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) RENATO OCTAVIO TRAVERSO ROSSI, por ochocientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de ochenta millones de pesos, que ingresa a las arcas sociales; b) CLAUDIA PAOLA RÍOS HIDALGO., por doscientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de veinte millones de pesos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Provisionalmente, y hasta que no se celebre una Junta de Accionistas que designe el Administrador, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en un Administrador Provisional, el cual se designa en el artículo segundo transitorio de los estatutos. El administrador provisional estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar, parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 29 de enero 2020.