AGRÍCOLA DOÑA JIMENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, abogado, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Enero de 2020, ante mí, XIMENA LORETO PHILLIPS MONTES, C.I. 7.053.680-3; FRANCISCO CERESUELA PHILLIPS, C.I. 18.165.709-K; y ANTONIO ALEJANDRO CERESUELA PHILLIPS, C.I. 18.465.226-9, todos domiciliados en Luis Zegers 550, Las Condes, Santiago; rectificaron la sociedad “AGRÍCOLA DOÑA JIMENA LIMITADA”, en la forma siguiente: Rectifican escritura pública de fecha 28-10-2016, otorgada ante doña Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Suplente del Titular de la 27° Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, en lo siguiente: En la cláusula Cuarta artículo Quinto, página doce de dicha escritura, cláusula que refunde los estatutos , existe un error en la duración de la sociedad. Por lo tanto, y en lo pertinente, donde dice: “ARTICULO QUINTO: La duración de la sociedad es indefinida.”, debe decir: “ARTICULO QUINTO: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Enero de 2020.